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Primera Instancia

MENDAÑA, NELBY IVON c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El jubilado Nelby Ivon Mendaña promovió demanda contra la ANSES impugnando la resolución que denegó el reajuste por movilidad de su haber. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizar el haber trimestralmente con una fórmula 50% IPC y 50% RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006184/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Formula ipc-ripte Confiscatoriedad Ley 24.463 Bonos previsionales Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Nelby Ivon Mendaña, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Alfredo A. Bernabei.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Sebastián Martin Marconi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° RBO-B 274/24 (UDAI Bahía Blanca II, 14/10/2024) y reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad, con pago de retroactivos; inconstitucionalidad de la ley 27.541, ley 27.609, Decreto 274/24, art. 14 de la Res. 06/09, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (11/09/2024); rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y las medidas de otorgamiento de bonos y el Decreto 274/24; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral del haber con fórmula 50% IPC y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso de confiscatoriedad acreditada; rechazó el resto de los planteos de inconstitucionalidad; impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".

"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (CSJN, Fallos 315:923).

"Conforme lo allí señalado... Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido... los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período".

Nota: la magistrada, en el considerando 4.b), revió su criterio anterior y adhirió al precedente "ITALIANO" de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala II (voto mayoritario).

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