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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 5 - DENUNCIANTE: ARAUJO , ROCIO MELINA IMPUTADO: BASURTO, NESTOR ESTEBAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querellante solicitó que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad presentado como pedido de reconducción del recurso extraordinario federal ya declarado inadmisible. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 2, desestimó la presentación por improcedente por carecer de jurisdicción para dictar una nueva resolución sobre la misma cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 050041/2020/TO01/5
Recurso extraordinario federal Reconduccion Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Falta de jurisdiccion Recurso de queja Querellante Casacion criminal Ley 27.802 Desestimacion por improcedencia

¿Quién es el actor?

Rocío Melina Araujo, querellante, representada por el Defensor Público Coadyuvante Pablo Rovatti.

¿A quién se demanda?

no aplica en los términos de una demanda civil; la presentación se dirige contra la resolución Reg. n° 523/2025 de la Sala 2, que había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios del Ministerio Público Fiscal y de la querella.

Objeto de la presentación: que la Sala se expida sobre la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad presentado como solicitud de "reconducir" el recurso extraordinario federal interpuesto en el incidente CCC 50.041/2020/TO1/4, invocando la sanción de la ley 27.802 y precedentes posteriores de la Cámara y de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

DESESTIMAR, por improcedente, la solicitud interpuesta por la parte querellante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala se expidió oportunamente sobre la vía impugnativa intentada por la parte mediante la resolución Reg. n° 523/2025, del 16 de abril de 2025. Allí se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante."

"Como surge de la citada resolución, como el pedido de reconducción fue introducido por la parte querellante en forma subsidiaria, no resulta necesario ni pertinente expedirse sobre él, en razón del modo en el que se abordó la pretensión principal."

"Contra esa decisión, la parte querellante interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según informó en su presentación, dicho recurso se encuentra actualmente en trámite ante ese tribunal."

"Conforme lo decidido oportunamente, esta Sala carece de jurisdicción para dictar una nueva resolución sobre la cuestión por lo que corresponde desestimar la presentación por improcedente."

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