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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ, EDUARDO ANGEL s/INCONSTITUCIONALIDAD

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, CP y remitió el trámite de libertad condicional al juzgado de ejecución. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró admisible el recurso por existir cuestión federal y remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 034532/2015/TO01/EP03/2/1
Recurso de inconstitucionalidad Cuestion federal Art. 14 ley 48 Libertad condicional Art. 14 cp Inconstitucionalidad Superior tribunal de la causa Tribunal superior de justicia de la ciudad Resocializacion Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Defensa particular de Eduardo Ángel Benítez (condenado), que solicitó la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de esta Sala (Reg. n° 1518/2026), que había hecho lugar al recurso de casación de la defensa, declarado la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, CP (cfr. ley 25.892) y remitido las actuaciones al juzgado de ejecución para tratar la solicitud de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (art. 14, ley 48). El juez Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. Se remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este resultado es sólo de admisibilidad: la Cámara no resolvió todavía el fondo de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto es así a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802 y de la aprobación del 'Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', celebrado el 9 de febrero de 2026 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la ley). Resulta aplicable entonces lo establecido en su cláusula complementaria, en la cual el Poder Legislativo Nacional 'ratifica y dispone' atribuir aquel carácter al tribunal citado cuando exista una cuestión federal en los términos del art. 14, ley 48 (conforme el inciso 'b')."

"La cuestión federal ha sido suficientemente invocada, se ha indicado la relación directa entre lo decidido y las normas federales reivindicadas como aplicables y la resolución ha sido contraria al alcance que la parte recurrente otorga a aquellas disposiciones."

"En consecuencia, en virtud de los motivos precedentes, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto."

Normas que cita

  • Ley 25.892art. 14 (segunda parte) · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.384art. 23 · Codigo procesal penal
  • CPPNarts. 23, 456, 465, 466, 469, 470, 474, 475, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • CADHart. 5.6
  • PIDCyPart. 10.3
  • Ley 24.660art. 12 y sigs. · Pena privativa de la libertad
  • Ley 402 (Caba)art. 27

Fallos que cita

  • FerrariCSJN · Fallos 347:2286
  • ChacónCSJN · 15/10/2024 · Fallos 347:1434
  • Levinas
  • Ledezma

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