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ITALIANO, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, así como dispuso la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE para la movilidad de los haberes a partir de 2022.

Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Isbic Movilidad previsional Reajustes jubilatorios Decreto 807/2016 Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Ripte.

Reajustes varios en el beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y ordenó la actualización de las remuneraciones por ISBIC y ley 26.417. Difirió el tratamiento del reajuste de la PBU. Rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426. Ordenó a ANSES integrar el haber de diciembre 2020 conforme ley 27.426. Declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a partir de 2022 y dispuso la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE para la movilidad. Declaró la inconstitucionalidad de ciertos topes en caso de confiscatoriedad. Rechazó el agravio sobre tasa de sustitución y el planteo sobre intereses. Fundamentos relevantes:
- La CSJN estableció que el Congreso debe regular la movilidad, no el Poder Ejecutivo.
- La CSJN admitió la validez de cambios en los regímenes de movilidad, siempre que no conduzcan a reducciones confiscatorias.
- El Poder Judicial puede controlar la razonabilidad y proporcionalidad de la reglamentación legislativa de la movilidad.
- La movilidad debe guardar relación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar.
- Se aplicará un índice combinado de IPC y RIPTE para la movilidad a partir de 2022, por haberse constatado la pérdida de poder adquisitivo con la fórmula de la ley 27.609.

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