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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LOSITO, HORACIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

El imputado Horacio Losito, detenido desde 2004 y condenado a prisión perpetua en otras causas, recurrió la denegatoria de su excarcelación en la causa por asociación ilícita de lesa humanidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por considerar que la defensa sólo discrepaba con la valoración de los riesgos procesales, sin demostrar arbitrariedad ni cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 001605/2017/4/CFC002
Excarcelacion Prision preventiva Riesgo de entorpecimiento Casacion inadmisible Arbitrariedad Cuestion federal Lesa humanidad Asociacion ilicita Art. 317 inc. 2 c.p.p.n. Doble conforme.

Actor (recurrente): Horacio Losito, por intermedio de la Defensa Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Ministerio Público Fiscal como parte acusadora en la incidencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excarcelación bajo caución juratoria (arts. 317 inc. 2 y 321 C.P.P.N.) frente al procesamiento con prisión preventiva por asociación ilícita (art. 210 C.P.), en modalidad de arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas por su orden, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Por mayoría, la Cámara confirmó que la decisión de la Cámara Federal de Resistencia, que confirmó el rechazo de la excarcelación, no presenta arbitrariedad, graves defectos ni cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta suficiente la invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que este debe contar con un grado mínimo de fundamentación en consonancia con lo establecido en el art. 463 del C.P.P.N."

"...las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no comparte y tampoco rebate, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad..."

Sobre el riesgo procesal: "...persistía un riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación, máxime frente a la gravedad de los hechos investigados y a su vinculación con delitos de lesa humanidad..."

Sobre el plazo del art. 317 inc. 2: el tiempo de privación de libertad derivado de procesos anteriores "es independiente del correspondiente a la presente causa".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso fijar la audiencia del art. 465 bis del C.P.P.N. para que las partes se expresen ampliamente y estudiar los agravios, sin que ello integre la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • CPPFarts. 221, 222, 210 inc. j · Codigo procesal penal federal
  • CParts. 13, 45, 58, 210 · Codigo penal
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

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