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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 52 - IMPUTADO: SEGOVIA, HERNAN JESUS s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a la defensa de Hernán Jesús Segovia y anuló la resolución que había negado el estímulo educativo por el curso de Operador de Herramientas de Marketing y Ventas Online, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento. Rechazó el planteo respecto de los cursos de Electrónica Digital y Reparación de Electrodomésticos realizados extramuros en IADE, por no estar acreditados ni reconocidos por la autoridad penitenciaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 041475/2016/TO01/52/CFC037
Estimulo educativo Progresividad penitenciaria Art. 140 ley 24.660 Curso de formacion profesional Reinsercion social Cursos extramuros Certificacion penitenciaria Equivalencia horaria Ejecucion penal Privacion de libertad

Actor/Recurrente: Defensa Pública Oficial de Hernán Jesús Segovia (Defensora Pública Coadyuvante María Eugenia Di Laudo; Defensor Público Oficial Ignacio F. Tedesco).

Demandado/Recurrido: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Mario Alberto Villar), en defensa de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de tres meses en los plazos de progresividad penitenciaria, por el estímulo educativo del art. 140, inc. b), de la ley 24.660, computando tres cursos de formación profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso respecto del curso de Marketing y Ventas Online, anuló parcialmente la resolución y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento; rechazó el recurso en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del juez Yacobucci sostuvo que, conforme la interpretación armónica con las leyes 26.206 y 26.058, los cursos del art. 140 inc. b) deben tener, como mínimo, veinticinco horas reloj semanales durante ocho meses. Al curso de Marketing (144 horas cátedra, 96 horas reloj) no le correspondía reducción alguna, y los cursos de IADE no pueden fundar la reducción por no estar certificados por la autoridad penitenciaria: "los cursos realizados de manera particular, por fuera de la oferta educativa incorporada al régimen penitenciario y sin el correspondiente reconocimiento institucional, no pueden fundamentar la reducción de los plazos de la progresividad penitenciaria prevista en el art. 140 de la ley 24.660."

El voto del juez Slokar, al que adhirió Ledesma para lograr mayoría respecto del curso de Marketing, destacó que la educación es pilar de la reinserción social y que el curso dictado en el Centro de Formación Profesional n° 402 tiene relevancia como preparación en oficios, pero que la defensa no acreditó con suficiencia la realización, evaluación ni autorización de los cursos de IADE.

La jueza Ledesma dejó constancia de su disidencia respecto de los cursos extramuros de "Electrónica Digital" y "Reparación de Electrodomésticos", remitiéndose a su voto en la causa "Sinchicay" (CFCP, Sala II, reg. 263/23).

Normas que cita

  • CPPNarts. 463, 470, 471, 123, 468, 530 · Codigo procesal penal
  • Ley 24.660arts. 140, 1 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 26.695Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 26.206arts. 32 inc. c), 56 inc. g) · Ley de educacion nacional
  • Ley 26.058art. 4 · Ley de educacion tecnico profesional
  • Decreto 140art. anexo art. 1 inc. 3
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 10.3
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 5.6

Fallos que cita

  • AcostaCSJN · Fallos 331:858
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • DorronzoroCFCP Sala II · 10/04/2025
  • Paz, Federico GabrielCFCP Sala II · 25/09/2020
  • Barreto, Emanuel SimónCFCP Sala II · 30/12/2021
  • Villalba, AlejandraCFCP Sala II · 17/09/2024
  • Sinchicay, Walter GustavoCFCP Sala II · 04/04/2023
  • Wachholz, EricaCFCP Sala II · 14/12/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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