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Cámara de Apelaciones

JUVE, PATRICIA LAURA c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/SUMARISIMO

La actora demandó a su prepaga por los aumentos aplicados a su cuota en 2024 en virtud del DNU 70/2023, por considerarlos arbitrarios y abusivos para una jubilada oncológica. La Cámara desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que dejó sin efecto los aumentos y fijó como pauta de ajuste el IPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 008137/2024/CA001
Dnu 70/2023 Medicina prepaga Aumento de cuotas Relacion de consumo Accion individual Accion colectiva Cosa juzgada colectiva Ipc Reintegro Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Patricia Juve.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Hospital Alemán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto los aumentos aplicados al plan de salud "A6" a partir de diciembre de 2023 en virtud del DNU 70/2023, con reintegro de lo cobrado de más, intereses y costas; subsidiariamente, la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 de dicho decreto.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de grado en cuanto fuera materia de agravios e impuso las costas de ambas instancias a la accionada vencida (art. 68 CPr.). La actora había desistido de su propia apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de un proceso colectivo de ningún modo puede enervar la posible tutela de los derechos del consumidor mediante una acción individual cuando así lo ha decidido el afectado directo" (voto de la Dra. Ballerini, citando precedente de la Sala).

"Al haber optado la actora por promover una acción individual en defensa de sus propios derechos, subsiste un interés jurídico concreto y actual que exige un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, sin que la transacción celebrada en aquel proceso colectivo pueda privarla de obtener una decisión respecto de su pretensión."

Sobre la reparación: "una factura con saldo cero acredita, a lo sumo, que se aplicó un crédito contra la cuota de ese mes, pero no que se haya devuelto la totalidad de lo cobrado de más. Así, en tanto cupo a la demandada acreditar el reintegro (art. 53 LDC) y ello no se advierte de la prueba pericial contable por ella misma ofrecida, la queja debe ser rechazada."

Sobre las costas: "no se advierte de las constancias de autos elemento alguno que me permita válidamente apartarme del principio genérico de la derrota objetiva plasmado en los arts. 68 y concordantes del CPr."

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