BISCA, DAVIDE c/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. (EX CARDIF SEGUROS S.A.) Y OTROS s/ORDINARIO
El actor reclamó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, y a las aseguradoras vinculadas, el reintegro de cuotas de un plan de ahorro abonadas tras un siniestro, además de indemnizaciones y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó a Volkswagen a restituir $104.153,85 e indemnizar $500.000 por daño moral, por no acreditar la deducción de esas cuotas del saldo pagado por la aseguradora.
¿Quién es el actor?
David Bisca (en el original, "Davide Bisca").
¿A quién se demanda?
Life Insurtech Compañía de Seguros S.A. (ex Cardif Seguros S.A.), BNP Paribas Cardif S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de contrato de seguro vinculado a un plan de ahorro previo con prenda sobre un rodado destinado a taxi. Reclamó reintegro de cuotas post siniestro ($118.153,85), indemnización por incapacidad física ($1.800.000) y psicológica ($300.000), tratamientos futuros ($1.000.000), daño moral ($500.000) y gastos médicos y de traslado ($100.000).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había rechazado íntegramente la demanda. Hizo lugar al reintegro de siete cuotas (octubre 2019 a abril 2020) por $104.153,85 y al daño moral por $500.000, con intereses, a cargo exclusivo de Volkswagen. Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada vencida. Se confirmó el resto de lo decidido, incluida la falta de cobertura personal adicional al saldo deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Cámara consideró acreditado mediante el registro "Estado de Deuda Consolidado" de Volkswagen, la pericia contable no impugnada y los resúmenes de tarjeta de crédito, que el actor abonó las cuotas 49 a 56. Sostuvo que Volkswagen afirmó que esos pagos "han sido descontadas de la indemnización abonada por la compañía aseguradora", pero no acreditó ese descuento. Expresó: "Probar un hecho extintivo de la obligación de restituir incumbe a quien lo alega (art. 894 CCyCN), regla que en el marco de una relación alcanzada por el estatuto del consumidor se ve reforzada por la carga de aportar las fuentes que obren en su poder que el art. 53 de la ley 24.240 pone en cabeza del proveedor, y esa carga no fue satisfecha." Respecto del daño moral, señaló que "el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad", considerando el accidente, la operación y el certificado de discapacidad del actor. La cuota de septiembre de 2019 se excluyó por haber vencido antes del siniestro.
Intereses: desde el 18/12/2020 a tasa activa del Banco Nación (descuento a 30 días) hasta el 17/01/2026 y luego TIM del BCRA.
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 894, 768, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 165, 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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