Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROLON, LUIS ALBERTO s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: VAZQUEZ ACEVEDO, MARLENE ROSSANA
El Ministerio Público Fiscal recalificó la imputación de coacción en amenazas simples y solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 declaró prescripta la acción penal respecto de Luis Alberto Rolón y dispuso su sobreseimiento sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Rolón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación por el delito de coacción (artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal), por amenazas proferidas a su ex pareja Marlene Rossana Vázquez Acevedo el 23 de diciembre de 2021, en el contexto de una solicitud de dinero vinculada al hijo menor en común.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró prescripta la acción penal, en función del cambio de calificación legal adoptado por el Ministerio Público Fiscal (amenazas simples, artículo 149 bis, primer párrafo), y dispuso el sobreseimiento sin costas del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye objeto de resolución la presentación realizada por el Ministerio Público Fiscal, en orden a la cual insta la extinción de la acción penal por prescripción y, consecuentemente, postula el sobreseimiento de Luis Alberto Rolón, sin costas."
"...no existe un agravio contra la garantía de defensa en juicio cuando, como en el supuesto que ahora nos ocupa, todas las circunstancias de hecho del caso, con incidencia para la determinación de la calificación legal correspondiente y que podían ser consideradas al momento de decidir..., fueron puestas de manifiesto en el curso de la audiencia, a la vista de las partes..."
"...al encontrarse el proceso transitando los actos preparatorios del debate, y en la medida en que los argumentos de hecho y derecho fundadamente explicitados por el Ministerio Público Fiscal, para constituir una falta de acusación y exonerar a Luis Alberto Rolón, aprueban el examen de razonabilidad y logicidad (Art. 69 CPPN), acaban resultando vinculantes para el tribunal y lo obligan a dictar la decisión de fondo en ese mismo sentido..."
"...la prescripción de la acción penal resulta de orden público y debe ser declarada en cualquier estado del proceso, por el tribunal que así la constate y, en efecto, se comprueba por el requisito temporal satisfecho desde el último acto procesal interruptivo (Arts. 62 inciso 2º y 67 inciso 'd' CP)..."
"...no se justifica mantener un proceso penal, frente al conocimiento cierto del resultado que tendrá, es decir, la absolución..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPPNarts. 69, 336 inciso 1º, 361, 401, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- CParts. 45, 149 bis, 59, 62, 67 · Codigo penal
Fallos que cita
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