RUIZ ROBERTO GUSTAVO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Una ART y el Fondo de Reserva de la LRT apelaron la condena por una enfermedad profesional de larga evolución. La Cámara modificó el monto de capital a $88.472,40, fijó su actualización conforme al art. 55 de la ley 27802 y confirmó la condena contra la aseguradora, dejando aclarado que el Fondo de Reserva es sólo un tercero adhesivo sin legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Roberto Gustavo Ruiz.
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales ART S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva de la LRT. En origen, la condena alcanzó también a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., que es la aseguradora liquidada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación indemnizatoria del sistema de riesgos del trabajo por patologías de larga evolución.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $88.472,40, con actualización conforme al mecanismo del art. 55 de la ley 27802, sin capitalización. Mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en origen. Confirmó el pronunciamiento en lo demás, con la aclaración de que el Fondo de Reserva no es legitimado pasivo y no puede ser condenado directamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a fecha de la primera manifestación invalidante no corresponde situarla en el mes de septiembre de 2011, como postula en su recurso, sino en febrero de 2012, oportunidad en la que se dispuso el devengamiento de los intereses de conformidad con lo establecido por el art. 2º de la ley 26773."
"[E]l Fondo de Reserva no reviste legitimación pasiva sustancial, la cual corresponde exclusivamente a la aseguradora deudora, cuya representación y defensa deben ser ejercidas por la autoridad de control que dispuso su liquidación, en los términos del art. 52 de la ley 20091."
"[E]l decreto 1022/2017 — que sustituyó el art. 22 del decreto 334/96— carece de efectos retroactivos y, por ende, únicamente resulta aplicable a contingencias acaecidas con posterioridad a su entrada en vigencia."
Sobre la inexistencia de sucesión o subrogación, el fallo sostiene que el art. 34 de la ley 24557 "no importa la existencia de una sucesión legal ni de una subrogación en las obligaciones de la aseguradora liquidada, sino únicamente la instauración de una garantía legal".
Se advierte que el voto del Dr. Sudera propone además las costas de primera instancia y los honorarios de origen por remisión a la actualización, mientras que el Dr. Diez Selva adhiere "en los estrictos términos de los agravios planteados". No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 34, 47 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.091arts. 49, 52 · Entidades de seguro y su control
- Decreto 334/1996arts. 19, 22
- Decreto 1022/2017art. 22
- CPCCNarts. 68, 90, 91, 163, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
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