VARGAS, ARIEL GUSTAVO c/ JBS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó el cobro de créditos laborales derivados de un despido que la empleadora fundó en faltas injustificadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena por considerar que el despido fue injustificado, que la prueba del correo electrónico con certificados médicos fue suficiente y que la demandada no acreditó la injuria invocada.
¿Quién es el actor?
Ariel Gustavo Vargas.
¿A quién se demanda?
JBS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos de naturaleza laboral derivados de un despido por "reiteradas faltas injustificadas y sin aviso" (ausencias del 31/07/2015 al 05/08/2015).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronunció condena, con el ajuste dispuesto desde la exigibilidad del crédito hasta el pago efectivo; costas de primera instancia a la demandada; costas de Alzada en el orden causado; honorarios regulados según la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la magistrada de grado consideró que las ausencias en las que incurrió el actor, no se hallaban injustificadas. Por ello, juzgo al despido injustificado, y en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido."
"...las constancias de correo electrónico, con o sin firma digital, constituyen un medio de acreditación que, de ser obtenido lícitamente y correctamente ofrecido, debe ser admitido en todo proceso; si la parte contraria niega su autenticidad o recepción, deben ponerse en movimiento otros engranajes tendientes a demostrar suficientemente su inalterabilidad y veracidad. El peritaje informático resulta una pieza vital."
"Era carga de la demandada acreditar los motivos del despido del actor, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 del CPCCN)."
"...no se advierte conducta alguna del actor que pudiese haber actuado como desencadenante de la cesantía, por lo que no puedo sino concluir que la patronal no ha logrado demostrar la configuración de la injuria mencionada en la comunicación rescisoria (artículo 242 de la LCT, artículo 386 del CPCCN)."
Además, se confirmó la condena por multa del art. 80 LCT por certificados no ajustados a la norma, se declaró inadmisible la aplicación de la Ley 27.742 ("Ley de Bases") por ser posterior al cese, y se desestimó la inconstitucionalidad planteada por la actora respecto del art. 55 de la Ley 27.802 en materia de intereses, remitiendo a precedente de la Sala. Nota: el voto del Dr. Pesino adhiere sin fundamentos propios, por lo que la solución es unánime.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- CPCCNarts. 68, 279, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 847/2024
- Ley 20.744
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