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Cámara de Apelaciones

CABRAL, MIGUEL ANGEL c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I (EN CONCURSO) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. y Manuel Ribeiro, reclamando también la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena contra Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. por $2.590.498,93, dejó sin efecto la multa del art. 132 bis LCT por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y eximió de responsabilidad a Manuel Ribeiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034455/2022/CA001
Despido Sancion conminatoria Art. 132 bis lct Ley penal mas benigna Retroactividad Congruencia Carga de especificar hechos Intereses Ley 27.802 Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Cabral.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. (en concurso) y Manuel Ribeiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, indemnizaciones, sanción conminatoria del art. 132 bis LCT y diferencias salariales por fraccionamiento y pago parcial de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la condena contra Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. fijando el capital en $2.590.498,93, con intereses según el mecanismo del considerando pertinente; se dejó sin efecto la sanción del art. 132 bis LCT (detrayendo $222.917,97 diferidos a condena) por haber sido derogado el art. 43 de la ley 25.345 por la ley 27.742; se eximió de responsabilidad a Manuel Ribeiro; se rechazaron los agravios sobre diferencias salariales por insuficiencia de la demanda; se desestimó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre el tópico, cabe señalar que, la aplicación de la multa del citado art. 132 bis, presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. Al respecto, esta Sala ha sostenido recientemente que se trata de una norma de carácter definido de derecho penal fiscal."

"La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia."

"En el sub lite, la atenta lectura del escrito inicial permite advertir la falta de claridad en su relato inicial respecto de la partida en cuestión, toda vez que no indica qué período concretamente está reclamando [...] Tal omisión no sólo implica un incumplimiento a la carga que impone el art. 65, inc. 4º, de la ley 18.345 de especificar con claridad los hechos en que se funda la demanda."

"Sus argumentos son insuficientes para revertir en decisorio de grado en este segmento."

"Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I y fijar el monto de condena en la suma de $2.590.498,93.-, con más los intereses de acuerdo al mecanismo establecido en el considerando pertinente."

Normas que cita

  • Ley 25.345art. 43 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27.742art. 99 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 18.345arts. 65 inc. 3 y 4, 67 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.802arts. 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744

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