SCOTTO D ABUSCO, FRANCISCO c/ FULL METAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y créditos laborales contra la empresa y su vicepresidenta, quien fue condenada en forma solidaria con sustento en la deficiente registración de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de los intereses, que deberán calcularse conforme al artículo 55 de la ley 27.802, y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, que fueron fijadas nuevamente.
¿Quién es el actor?
Francisco Scotto D'Abusco.
¿A quién se demanda?
Full Metal S.A. y otros, entre ellos Sandra N. Tolazzi, vicepresidenta de la sociedad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos de naturaleza laboral derivados de la extinción del vínculo, incluyendo indemnizaciones por despido, salarios adeudados, SAC, vacaciones y la sanción del artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, salvo en lo relativo a los intereses, que deberán calcularse de conformidad con el artículo 55 de la ley 27.802. Confirmó lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó nuevamente en 324,35 UMA, 284,98 UMA y 103,12 UMA. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la selección y valoración de las pruebas es una facultad privativa del juez de la causa, quien no está obligado a seguir a todas las partes en sus alegaciones, sino a tomar aquellos argumentos y elementos probatorios que le permitan arribar a la mejor solución del juicio (arts. 377, 386, 34 y 163 del CPCCN)."
Sobre la responsabilidad de la codemandada: "Corresponde confirmar la responsabilidad solidaria de la codemandada SANDRA N. TOLAZZI en su carácter de Vicepresidenta de FULL TIME SA, con sustento en la ley 19550." Se citó el precedente "Palomeque, Aldo René v. Benemetha S.A." de la Corte Suprema, y se señaló que "quedó acreditada la deficiente registración de la relación laboral del actor, por lo que corresponde extender la responsabilidad a la citada codemandada."
Sobre la aplicación retroactiva de la normativa invocada por la demandada: "la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afecta el principio fundamental de la 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad'."
Sobre la indemnización del Decreto 34/19: se confirmó que "el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)", conforme el artículo 6° del DNU 39/21.
Se mantuvo la condena del artículo 80 de la LCT porque el apelante "no entregó el legal tiempo y forma los certificados de trabajo y de servicios oportunamente reclamados por el actor."
Sobre los intereses, se declaró procedente el agravio: "deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802."
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 54, 59 y 274 · Sociedades comerciales
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 163, 279, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- DNU 39/2021art. 6
- Decreto 34/2019
- Decreto 847/2024
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- DNU 70/2023
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 19, 28, 31 · Constitucion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Palomeque, Aldo René v. Benemetha S.A.CSJN
- Moni Bauducco, Antonela c/ Ruiz Esquide Canale, María XimenaCNAT Sala VIII · 09/09/2024
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