MARQUEZ, OSCAR NAHUEL c/ VICTOR MASSON TRANSPORTE CRUZ DEL SUR SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido a la empresa Víctor Masson Transporte Cruz del Sur SA y a otros codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, eximió a la demandada de la tasa de justicia, impuso las costas a la empresa demandada con excepción de las derivadas del desistimiento de los codemandados, y fijó los honorarios de la perito contadora en PESOS TRESCIENTOS MIL ($360.000.-).
¿Quién es el actor?
Oscar Nahuel Márquez.
¿A quién se demanda?
Víctor Masson Transporte Cruz del Sur SA (parte que conciliará), y los codemandados Armando Menghini, Mariela Viviana Menghini, María Ester Masson, herederos de Bruno Menghini, Emilio Antonio Aguirre, Ricardo Charlone Juan Rodeiro Pereira, Establecimiento Las Marías SACIFA e Industrias Spar San Luis SA (de quienes el actor desistió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido.
¿Qué se resolvió?
la Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre el actor y la demandada Víctor Masson Transporte Cruz del Sur SA; eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas a cargo de esa demandada conforme lo convenido, excepto las correspondientes al desistimiento de los codemandados, que se impusieron en el orden causado; tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora, a abonarse según el acuerdo; y reguló los honorarios de la perito contadora Benítez Silvina Raquel en PESOS TRESCIENTOS MIL ($360.000.-), equivalentes a 3,39 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se homologa el acuerdo por considerarse que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T. (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.). Se transcribe: "En atención a los términos en que la parte actora y la demandada VICTOR MASSON TRANSPORTE CRUZ DEL SUR SA han arribado a una solución conciliatoria... corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo... en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T." Respecto de los honorarios, se readecuan los regulados en el decisorio de grado conforme los parámetros de la ley 27.423 (cfr. art. 279 C.P.C.C.N.).
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Normas que cita
- CPCCNarts. 309, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada CSJN 15/13art. punto 4
- Acordada CSJN 24/13
- Resolución 2372/2
- Ley 20.744
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