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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G. L. S.A s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

El incidente de incompetencia en la causa G. L. S.A. s/ inf. Ley 22.415 fue planteado por el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes. La Cámara mantuvo su criterio previo, trabó la contienda negativa de competencia y remitió el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para que la dirima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 002545/2026/1/CA001
Incompetencia Contienda negativa de competencia Incidente Juzgado federal de garantias en lo penal economico Juzgado federal de paso de los libres Ley 22.415 Despachos de importacion Camara federal de casacion penal Art. 44 c.p.p.n. Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 1 (que dio por trabada la cuestión de competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes (que no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe intervenir en la causa CPE 736/2023 "G. L. S.A. s/ inf. Ley 22.415", con relación a los despachos de importación detallados en la resolución del 26/12/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por decisión unipersonal del Juez Hornos, mantuvo el criterio sustentado en el pronunciamiento dictado a fs. 20/23 del expediente CPE 736/2023/1 (Reg. N° 592/25 de la Sala "A"), trabó la contienda negativa de competencia entre ese tribunal y el Juzgado Federal de Paso de los Libres, y remitió el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para que resuelva la cuestión (art. 44 C.P.P.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…Si la Cámara de Apelaciones fue la que confirmó la resolución… era ese tribunal y no la magistrada nacional el que debía decidir si insistía con su criterio para dar por trabada la contienda…" (citando Fallos 311:1.388 y 324:1.547).

"…El conflicto suscitado entre un Juzgado Nacional… y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal… por ser el órgano superior de éstos, en los términos del decreto-ley 1285/58…" (citando Fallos 316:1.524 y 322:3.268).

"…por ninguno de los fundamentos en los cuales se sustentó la resolución del Juzgado Federal de Paso de los Libres… se controvierten las razones expresadas por el pronunciamiento del Reg. N° 592/25… corresponde mantener lo establecido en aquella oportunidad…"

"…de conformidad con lo expresado por el Fiscal General de Cámara, corresponde trabar la contienda negativa de competencia… y remitir el presente incidente a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, a fin que dirima la controversia suscitada."

Normas que cita

  • Ley 22.415Codigo aduanero
  • CPPNarts. 24 bis, 44 · Codigo procesal penal
  • Decreto-ley 1285
  • Ley 27.384art. 24 bis · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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