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Cámara de Apelaciones

FLORES, JUAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el rechazo de su pretensión de incapacidad derivada de un accidente de trabajo cubierto por Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado por unanimidad, al considerar que no se acreditaron secuelas físicas objetivables ni fundamentos para reconocer una incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033804/2026/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Esguince de tobillo Comision medica Recurso de apelacion Critica concreta y razonada Articulo 116 l.o. Incapacidad psicologica Proporcionalidad dano fisico y psicologico Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Andrés Flores.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica, rechazando el reclamo de prestaciones por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados firmantes en el 30% de lo que les corresponda por la etapa previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se queja el accionante por el rechazo de su pretensión, a mi juicio, sin razón. La lectura del recurso permite advertir que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 de la L.O., en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la instancia previa, sino que consiste en meras disconformidades con un pronunciamiento que le resulta adverso."

"...el recurrente no cuestiona específicamente el argumento central de lo decidido en sede administrativa, esto es, que el accidente sufrido (un simple esguince de tobillo) no dejó secuelas objetivables que determinen incapacidad. Tampoco acompaña constancia médica alguna que permita desvirtuar dicha conclusión."

"En tales condiciones, la mera invocación de dolores y limitaciones no alcanza para demostrar la existencia de un déficit funcional ni para desvirtuar las conclusiones alcanzadas en sede administrativa."

"En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Sobre esa base, al no haberse constatado en la presente causa incapacidad física, no se justifica reconocer una incapacidad psicológica."

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