ARUQUIPA RAMOS, LUCY ANAHI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) hizo lugar al reclamo de la actora contra La Segunda ART por una incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo, pero modificó la sentencia de primera instancia al excluir el daño psicológico por falta de nexo causal y reducir el capital de condena a $10.920.099,53, con accesorios desde el evento.
¿Quién es el actor?
Lucy Anahi Aruquipa Ramos.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773), que la Comisión Médica 10 había rechazado y la sentencia de primera instancia admitió.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia, excluyó la incapacidad psicológica determinada por el perito, recalculó la prestación del art. 14, ap. 2, inc. a), de la Ley 24.557 (ingreso base $924.621,78, incapacidad 10%, edad 35 años), más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, fijando el capital en $10.920.099,53 con accesorios conforme el art. 55 de la Ley 27.802. Impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios y dispuso costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis de la accidentada."
"En el caso, la incapacidad física reconocida es baja (10% de la t.o.) y, además, la forma de ocurrencia del evento no justifica reconocer una incapacidad psicológica como la determinada por el experto."
"Desde esta perspectiva, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que corresponde excluir del cálculo indemnizatorio la incapacidad psicológica determinada por el experto."
"...corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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