SAGER, CAROLINA c/ LATAM AIRLINES GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Una trabajadora con mandato sindical demandó por despido incausado encubierto en un supuesto retiro voluntario instrumentado por escritura pública. El juzgado declaró nulo el acuerdo extintivo por vicio de la voluntad y simulación, condenó solidariamente a TAM y LATAM al pago de $830.963,13 y extendió la responsabilidad a LATAM por grupo económico.
¿Quién es el actor?
Carolina Sager, ex agente de primera categoría, con mandato como subdelegada general de la Asociación del Personal Aeronáutico hasta el 29/10/2016.
¿A quién se demanda?
TAM Linhas Aereas S.A. (empleadora formal) y LATAM Airlines Group S.A., anteriormente LAN Airlines S.A. (solidaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, indemnización por tutela sindical (art. 52 ley 23.551), incremento del art. 2 ley 25.323, diferencias salariales y un adicional del 6,2%, y entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
se declaró que el acuerdo extintivo del 21/07/2016 es nulo por vicio de la voluntad y simulado, y que encubrió un despido directo sin causa. Se rechazó la excepción de transacción y cosa juzgada. Se condenó solidariamente a TAM y LATAM a pagar $830.963,13 (saldo tras deducir el pago a cuenta de $361.547,10), con intereses desde el 21/07/2016. Se rechazaron las diferencias salariales y el adicional del 6,2%. Se condenó a TAM a entregar los certificados del art. 80 LCT. Se impusieron costas a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que los acuerdos onerosos pactados por las partes al momento de extinguir una vinculación laboral no conllevan per se una causa de invalidez de esa forma de rescisión (art. 241 LCT), pues en principio la renuncia negociada es válida y eficaz como acto jurídico, no lo es menos que si se plantea y se demuestra algún vicio de la voluntad o lesión subjetiva o simulación (cfr. arts. 276, 332, 333 y 334 CCyCN y art. 14 LCT) ese acuerdo puede resultar ilegítimo a la luz de las probanzas realizadas en la causa."
"La existencia de una escritura pública no demuestra de manera concluyente la libertad material de la decisión. La intervención notarial acredita el otorgamiento del instrumento, la identidad de quienes comparecieron y la exteriorización formal de sus declaraciones, pero no impide demostrar que la voluntad se formó en un contexto de presión, incertidumbre o aprovechamiento de una situación de necesidad."
"A cuenta de todo lo expuesto, concluyo que el acto jurídico mediante el cual las partes extinguieron el vínculo fue nulo dado que el consentimiento de la trabajadora se encontraba viciado ante la falta de libertad mediante la cual suscribió el acto, y simulado, dado que pretendió encubrir un despido directo sin causa."
"Así las cosas, y atento a la normativa citada, dicho acuerdo viciado de voluntades, tendiente a desvincular al actor sin causa alguna y que se configuró simuladamente en un acto de finalización por mutuo acuerdo, no tiene ningún valor en la medida que reduzca los derechos previstos normativamente para el sujeto de preferente tutela" (art. 12 LCT).
Sobre la responsabilidad de LATAM: "Se observa así que las codemandadas conforman un grupo económico cuya empresa controlante es Latam Airlines Group SA", y "la simulación fraudulenta de la forma de finalización del vínculo (art. 14, LCT)" configura la maniobra necesaria para la solidaridad.
Sobre el art. 52 ley 23.551: "la extinción ocurrió el 21 de julio de 2016, es decir, durante la vigencia del mandato. No se acreditó que la empleadora hubiera promovido un procedimiento de exclusión de tutela ni que hubiera obtenido resolución judicial previa autorizando el cese."
Sobre el art. 2 ley 25.323: "La conducta de la empleadora, que sostuvo la validez de un acuerdo que en esta sentencia se considera inoponible y que no abonó las indemnizaciones derivadas del despido, configura el presupuesto previsto por la norma."
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 27.423arts. 19, 20, 21, 22, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNarts. 260, 267, 271, 276, 332, 333, 334 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 37, 377, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 10/25
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN
- AVELLANEDA, Diego Adrian c/ LAN ARGENTINA S.A. y otros s/ despido (CNT 36567/2022/CA1)CNAT Sala V
- Fallo en el que la Sala V de la CNAT trató un caso de características similares (sin identificar)CNAT Sala V
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