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Primera Instancia

LAZARTE, CRISTIAN ARMANDO c/ CENCOSUD S.A. s/DESPIDO

El actor Cristian Armando Lazarte promovió demanda por despido con justa causa contra Cencosud SA, reclamando indemnizaciones laborales y agravamientos. La Jueza de primera instancia declaró el despido sin justa causa, por falta de prueba idónea de los hechos invocados y omisión de un procedimiento previo de defensa, y condenó a la demandada al pago de $45.116.716,26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028269/2024
Despido con justa causa Injuria laboral Prueba de la causa del despido Intimacion previa Buena fe Non bis in idem Indemnizacion por antiguedad Agravamiento ley 25.323 Bono por veinticinco anos de antiguedad Gratificacion de pago diferido.

¿Quién es el actor?

Cristian Armando Lazarte.

¿A quién se demanda?

Cencosud SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), agravamiento previsto en el art. 2° de la ley 25.323, cuatro cuotas restantes de un bono por veinticinco años de antigüedad, y aplicación de normas posteriores (DNU 70/2023 y ley 27.742).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Cencosud SA a abonar $45.116.716,26 con intereses; se rechazó el reclamo por el bono por veinticinco años de antigüedad; se rechazó el reclamo del art. 80 LCT; se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el despido dispuesto por Cencosud SA no se presenta justificado. Digo ello puesto que la accionada no ha traído a la contienda ningún elemento probatorio idóneo que permita demostrar los supuestos de hecho en los que sustentó su decisión rupturista."

"...la pretensión de justificar una sanción de máxima gravedad basándose en registros operativos o constancias elaboradas de manera unilateral por la empleadora, sin sustento ni control de la contraparte, constituye una afirmación dogmática huérfana de valor convictivo (conf. arts. 62 y 63 de la LCT)."

"...para configurar la justa causa de despido no se puede prescindir de la intimación previa tendiente a obtener la rectificación del trabajador. No sólo el deber de buena fe (art. 62 y 63 L.C.T.) sugiere la necesidad de la intimación sino la propia estructura de la injuria laboral (art. 242 L.C.T.)..."

"...el único antecedente disciplinario invocado en el responde -consistente en una suspensión aplicada en febrero de 2019, esto es, más de cinco años antes del distracto- no puede ser tomado en consideración a los efectos de evaluar la configuración de la injuria..."

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Ley 27.423arts. 19, 20, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.742arts. 99, 100 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • DNU 70art. Título IV
  • Decreto 146art. 3
  • CPCCNarts. 377, 441, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCT 130/75
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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