Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NIZ, EZEQUIEL IGNACIO s/ROBO y ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: MOLINA, JOSE
El Ministerio Público Fiscal acusó a Ezequiel Ignacio Niz por abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo cometidos contra J.M. en la vía pública el 1 de enero de 2026. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 condenó a Niz a seis años y nueve meses de prisión, lo declaró reincidente y rechazó su versión de un encuentro consentido.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María de los Milagros Mazzei).
¿A quién se demanda?
Ezequiel Ignacio Niz, imputado, defendido por el Defensor Público Oficial Dr. Juan Martín Vicco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abuso sexual con acceso carnal agravado (arts. 119 tercer párrafo CP) en concurso real con robo (art. 164 CP), ambos en calidad de autor (arts. 45 y 55 CP). La Fiscalía pidió seis años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, la declaración de reincidencia (art. 50 CP) y la extracción de material genético (Ley 26.879). La Defensa pidió la absolución por el abuso y el mínimo legal por el robo, y subsidiariamente el mínimo legal para ambos hechos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Niz a seis años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo; lo declaró reincidente; fijó el vencimiento de la pena para el 30/09/2032; y dispuso el cumplimiento de la Ley 26.879.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las pruebas obrantes en autos y, especialmente, los contundentes testimonios brindados en el marco del debate, me llevan a concluir, tal lo postulado por la señora Auxiliar Fiscal, que no hubo consentimiento por parte de J.M en la relación sexual que tuvo con Ezequiel Ignacio Niz."
"En primer lugar la declaración de la víctima surge verosímil y corroborable con otros elementos obrantes en la causa tales como testimonios de terceros ajenos al hecho y sin interés espurio en el resultado de la causa, y constancias objetivas tales como los informes médicos realizados a aquélla y que dan cuenta, no solo de haber padecido una penetración por vía anal, sino también de la condición de alcoholización en la que se encontraba y que, razonablemente disminuía su posibilidad de defensa adecuada frente al sorpresivo ataque."
"En cambio, es la versión de Niz la que no encuentra respaldo lógico, desde que, si había consentimiento como pretende, lo razonable era que de un lado cobrara por su servicio de antemano; y de otro, indiscutido como ha sido que le había desapoderado de sus pertenencias, hubiera bastado que M invocara esa sola circunstancia para provocar la intervención policial, sin necesidad de dar cuenta de la otra situación."
"El delito [de abuso sexual] supone una relación corporal directa entre un sujeto activo y otro pasivo, sin consentimiento de este último... Bastará con que exista objetivamente un acceso carnal, deliberadamente provocado por uno de los participantes, sin el consentimiento del otro, para que el tipo penal se encuentre satisfecho."
Sobre el robo, el Tribunal sostuvo que el desapoderamiento fue un hecho independiente, medió solución de continuidad respecto del abuso, y que el delito se consumó porque los bienes salieron de la esfera de custodia de la víctima, aunque fueran recuperados.
Como agravantes se valoraron la naturaleza de las maniobras, la vulnerabilidad de la víctima por su ebriedad, el modo sorpresivo del abordaje en un pasaje poco transitado y la extensión del daño. Como atenuantes, las circunstancias personales del imputado, su hijo de tres años, sus estudios primarios completos y su problemática de consumo.
Respecto de la reincidencia, el Tribunal constató la condena previa del TOC N° 2 de Lomas de Zamora, con vencimiento de pena el 23/10/2023, y que no transcurrió el plazo del art. 50 CP hasta la comisión del hecho.
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Normas que cita
- Ley 26.879art. 5 · Delitos contra la integridad sexual
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.352Codigo penal de la nacion
- Ley 25.087Codigo penal
Fallos que cita
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