Logo

DAVIDJAN, AXEL c/ ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/AMPARO

El actor promovió amparo individual contra la Asociación Civil Hospital Alemán reclamando la nulidad de incrementos de cuotas de medicina prepaga dictados desde diciembre de 2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abusivos los aumentos (234,67% entre dic-2023 y abr-2024) y ordenó que no excedan el IPC general, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Medicina prepaga Aumentos de cuota Ipc Consumidor Ley 24.240 Accion individual Accion colectiva Costas Abuso de facultades

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Axel Davidjan. Demandado: Asociación Civil Hospital Alemán. Objeto: Amparo individual para dejar sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga aplicados desde diciembre de 2023 y reparación de los montos percibidos en exceso. Decisión: Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto los aumentos desde diciembre de 2023 que excedan el IPC nivel general publicado por el INDEC (salvo que el subíndice “Salud” fuera superior), ordenó imputar importes percibidos en exceso a cuotas futuras y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El señor Juez Nacional de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Axel Davidjan contra la Asociación Civil Hospital Alemán y dejó sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga aplicados desde diciembre de 2023 (fs. 223/234)." "Tuvo por acreditado, con base en las facturas acompañadas por ambas partes, que la cuota abonada por el actor aumentó un 234,67% entre diciembre de 2023 y abril de 2024. Consideró que ese incremento es desproporcionado frente a la evolución del Índice de Precios al Consumidor durante el mismo período. Asimismo, valoró que la demandada no produjo prueba suficiente para demostrar que los aumentos respondieran efectivamente al incremento de sus costos ni acreditó técnicamente el alegado desfasaje acumulado entre ingresos y gastos desde la vigencia de la ley 26.682." "El actor optó por encauzar su planteo con base en la previsión del artículo 52, primer párrafo, de la ley 24.240, que le otorga legitimación para actuar por su propio derecho. Es decir, mediante la presente acción individual, el actor ejerció su derecho de quedar fuera de los alcances de lo que se decidiera en los autos caratulados 'Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ Amparo' (expte. nro. 9610/2024)." "Por las razones expuestas, el presente reclamo individual promovido por el señor Davidjan no se encuentra alcanzado por lo acordado en el marco de la acción colectiva ... ni tampoco lo allí resuelto implica la ausencia de causa o controversia actual." "En consecuencia, se rechazan los agravios de Hospital Alemán y se confirma en este punto la sentencia apelada." Sobre costas: "Desde tal perspectiva, no se advierte que medien aquí circunstancias arrimadas cuya peculiaridad fáctica o jurídica permita soslayar el criterio objetivo de la derrota. ... En consecuencia, se confirman las costas de la anterior instancia y se imponen las de Alzada a la recurrente vencida (art. 68, CPCCN)." (No hubo votos en disidencia: los Dres. Djivaris y Ballerini adhieren al voto que antecede.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar