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LOW, GABRIEL ADRIAN c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a la aseguradora Libra por el incumplimiento de la póliza tras el robo de su motocicleta y reclamó $19.474.710 por daño material, moral, privación de uso y multa civil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a pagar $16.235.800,50 (con actualización e intereses), rechazó la multa civil y sostuvo que no hubo dolo o culpa grave que justifique daño punitivo.

Seguro Incumplimiento de poliza Robo de motocicleta Dano material Dano moral Privacion de uso Dano punitivo Art. 52 bis ldc Actualizacion (ipm-indec) Intereses 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Adrian Low. Demandado: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por incumplimiento de contrato de seguro por robo de motocicleta (Kawasaki Z400, dominio A134AIF) cuantificada en $19.474.710: daño material $10.474.710; daño moral $3.000.000; privación de uso $1.500.000; multa civil $4.500.000. Denuncia administrativa realizada; aseguradora rechazó cobertura por supuesto “dolo obligacional”. Decisión: Se rechazó la apelación del actor y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda condenando a Libra al pago de $16.235.800,50 con más actualización e intereses y costas; se admitieron daño material, daño moral (30% del daño material) y privación de uso (25% del daño material), y se rechazó la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC por no acreditarse dolo o culpa grave. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El actor promovió demanda persiguiendo un resarcimiento económico que cuantificó en la suma de $ 19.474.710 en razón del incumplimiento de contrato de seguro..." (fs. 1).
- "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar al Sr. Low la suma de $ 16.235.800,50, con más sus intereses y las costas (fs. 106/15)."
- "El anterior sentenciante estableció que a la suma de $ 10.474.710 se la reexprese según el Índice de Precios Mayoristas nivel general del I.N.D.E.C. con más un 6% anual de interés desde la fecha de mora -el 22/01/2025
- hasta la del efectivo pago."
- "la responsabilidad derivada del contrato de seguro no puede ir más allá de la suma expresamente asegurada al tiempo del siniestro, conforme surge de la LS 61... el criterio de esta Sala, para casos como el de autos, conduciría a fijar la indemnización soslayando la 'suma asegurada' prevista en ese incumplido contrato, y utilizar aquella que la misma demandada aplique en la actualidad para asegurar rodados similares..."
- "Por tanto, dejando a salvo el criterio de esta Sala, y teniendo en cuenta los términos en los que el actor dedujo su apelación, la sentencia de grado será confirmada en tanto las sumas allí otorgadas permiten la adquisición de un rodado de las mismas características del siniestrado."
- Sobre daño punitivo: "la legislación argentina incorporó en la LDC:52 la figura del 'daño punitivo'... existen consenso dominante... las indemnizaciones o daño punitivo sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave... 'El elemento de dolo o culpa grave es necesario para poder condenar a pagar daño punitivo...'" (cita doctrina).
- "En el presente caso estimo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo."
- "Por un lado, cabe ponderar que la conducta que se reprocha de la demandada es el motivo del rechazo de la cobertura del siniestro. En este sentido, el accionar de Libra produjo un daño patrimonial al señor Low, que, aunque serio, no evidencia una particular gravedad que amerite, a mi juicio, la imposición de una sanción."
- "En consecuencia, la decisión será confirmada sobre este punto."
- Resolución final: "(i) rechazar la apelación deducida por el actor a fs. 123 y en consecuencia, (ii) confirmar íntegramente la sentencia de fs. 106/15; y (iii) imponer las costas de Alzada por su orden."

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