VELASQUEZ, KARINA IVANA c/ OMINT ART S.A.(AHORA SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U) s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso ley 27.348 contra OMINT ART S.A. (ahora Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.) por condena derivada de infortunio laboral y cálculo de créditos sistémicos. La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto el cómputo de un interés adicional sobre el capital actualizado, impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VELASQUEZ, KARINA IVANA.
Demandado: OMINT ART S.A. (AHORA SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U).
Objeto: Recurso (Ley 27.348) contra la condena por infortunio laboral/créditos sistémicos y sus adicionales (cómputo de intereses y actualización).
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado dejando sin efecto el cómputo de un interés adicional al capital actualizado de condena; impuso las costas de alzada por su orden; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
"El primero de los agravios no puede tener favorable recepción por cuanto: a) nos estamos moviendo dentro del campo de revisión judicial impuesto por el art. 2º de la ley 27.348 que reserva al Poder Judicial la potestad de resolver, con fuerza de verdad, legal todas las controversias privadas evitando que el Estado administrador vulnere los arts. 17, 18 y 109 de nuestra Carta Magna, b) por regla, en nuestro ordenamiento jurídico, nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... c) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios ..."
"El segundo de los agravios, referido a los adicionales del crédito, debe ser receptado: esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 ... lo que desautoriza el cómputo de un interés adicional del 6%."
Texto de la parte resolutiva transcripto: "1) Modificar el pronunciamiento de grado dejando sin efecto el cómputo de un interés adicional al capital actualizado de condena; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado obtenido; 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; y 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013."
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