NAVARRO, FABIAN ANDRES c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de secuelas incapacitantes por accidente in itinere contra la aseguradora La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia y el dictamen de la Comisión Médica N°10, entendiendo que los agravios carecen de crítica concreta y razonada y que no se justificaba la apertura probatoria solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO, FABIÁN ANDRÉS.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo "in itinere", incluyendo incapacidad psicológica; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica N°10, concluyendo que el actor no presenta secuelas incapacitantes; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En efecto, los argumentos desarrollados en el memorial recursivo no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia apelada, sino que exteriorizan una mera discrepancia con la solución adoptada.
Ello es así, pues de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge que la Comisión Médica examinó al trabajador, valoró la documentación acompañada, los estudios complementarios realizados y el examen físico practicado, concluyendo que el actor no presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente 'in itinere' denunciado. Asimismo, el magistrado de grado analizó las constancias incorporadas al expediente administrativo y concluyó que no existían elementos que justificaran apartarse de las conclusiones técnicas allí alcanzadas.
En tales condiciones, la circunstancia de que no se hubiera dispuesto la apertura a prueba en esta instancia no conduce, por sí sola, a la revocación del fallo. En efecto, el recurrente se limita a sostener, en términos generales, que la revisión judicial suficiente exige la producción de una pericia médica, pero omite demostrar de qué modo dicha medida probatoria permitiría desvirtuar las conclusiones técnicas contenidas en el dictamen de la Comisión Médica o evidenciar errores concretos en la valoración efectuada por la sentenciante de grado."
- Sobre la incapacidad psicológica:
"Finalmente, tampoco prospera el agravio relativo al rechazo de las secuelas psicológicas. Si bien del expediente administrativo surge que el recurrente solicitó que se determinara una eventual incapacidad de esa naturaleza, lo cierto es que no aporta elemento objetivo alguno que permita desvirtuar las conclusiones del dictamen emitido por la Comisión Médica. En efecto, el memorial recursivo se limita a reiterar las manifestaciones efectuadas en sede administrativa respecto de la existencia de una afección psíquica, sin individualizar errores científicos, omisiones relevantes o elementos objetivos que permitan descalificar las conclusiones técnicas alcanzadas por la Comisión Médica."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fundamentó y votó por confirmar la sentencia apelada, imponer costas y regular honorarios. El Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
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