ROCAMORA, BIANCA MICAELA c/ EXPERTA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó la revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 19/10/2024. El Juzgado hizo lugar a la demanda, vinculó la incapacidad parcial (4,04% de la TO) al accidente y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $3.283.330,24 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROCAMORA, BIANCA MICAELA (C.U.I.L. N° 27-42196087-4).
Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A.; empleador FAST FOOD SUDAMERICANA S.A. (CUIT 30-65493641-9) es parte factual.
Objeto: Revisión judicial del dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 10/06/2025 que negó incapacidad laboral por el accidente laboral del 19/10/2024; se solicita pronunciamiento sustituto y condena indemnizatoria.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se determinó incapacidad parcial y permanente de la TO por 4,04% imputable al accidente del 19/10/2024, y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $3.283.330,24 dentro de cinco días de notificada la liquidación, con interés equivalente a la variación del RIPTE desde la exigibilidad (19/4/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"INCAPACIDAD DETERMINABLE Por Baremo y normativa impuestos desde febrero 2026: LIMITACION FUNCIONAL de 5to dedo MANO DERECHA: 4% • Articulación INTERFALANGICA DISTAL anquilosis en posición no funcional, parestesias confirmadas por estudio EMG • Daño Psiquico (Reaccion vivencial anormal neurótica con necesidad de tratamiento) = 10% •Factores de Ponderación 1. Dificultad para la realización de las tareas habituales: 10,00 2. Edad 21/35: 4,00 Total fp: 14,00 % de 14 = 1,96
- Total IPP incluídos f.p. = 15,96 %..."
"… V. CONCLUSIONES 14 Con referencia a las afecciones sobre las que contesto, la actora presenta incapacidad física del 15,96 % tal cual se comprueba con variables congruentes y relacionadas por baremo. ... Como reacción al impacto traumático se ha visto afectado el disfrute sobre todo en el plano laboral y recreativo, por lo tanto habría vínculo causal entre un cuadro de reacción vivencial y los padecimientos físicos relativos a los hechos, cuantificado por estudio psicodiagnostico compatible con reacción vivencial neurótica no psicótica con necesidad de tratamiento."
"Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto... en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica
- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.-"
"Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante ... En tal orden de ideas, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la minusvalía psicológica alegada..."
"…le otorgo pleno valor probatorio y convictivo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), aunque no hare lugar a la incapacidad psicológica otorgada por el perito, resultando la incapacidad física del 4% debiendo recalcular los factores de ponderación ... en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 4,04% de la T.O."
"De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $2.736.108,54 ... dicho monto resulta inferior al mínimo establecido en la Resolución 18/2024 ... $28.906.583 X 4,04%= $1.167.825,95. Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% ... el total del monto ascenderá a la suma de: $3.283.330,24.-"
"Por todo lo expuesto, en definitiva, FALLO: 1) Hacer lugar a la acción interpuesta por ROCAMORA, BIANCA MICAELA y condenar a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.283.330,24.-) dentro del plazo de cinco días... con más los intereses y con observación de las pautas dispuestas en el considerando respectivo; 2º) Declarando las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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