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ROJAS, LEONARDO OSCAR Y OTROS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a LA SEGUNDA ART S.A. por el pago de indemnización por enfermedades profesionales (hernia discal, espondiloartrosis lumbar e insuficiencia venosa varicosa). El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total consolidada del 12,7% de la TO, fijó fecha de primera manifestación invalidante el 01/05/2020 y condenó a la ART a pagar $1.754.400,74 más actualización e intereses.

Art. 24.557 Enfermedad profesional Incapacidad permanente Lumbalgia Insuficiencia venosa Peritaje medico Accidente?ley especial Fecha de primera manifestacion 01/05/2020 Condena Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS, LEONARDO OSCAR. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (hernia discal / lumbosacra; espondiloartrosis de columna lumbar; várices bilaterales/insuficiencia venosa) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció una incapacidad consolidada del 12,7% de la TO atribuible en parte a la contingencia laboral; se fijó fecha de primera manifestación invalidante 01/05/2020; se condenó a la ART al pago de $1.754.400,74 con actualización e intereses desde esa fecha; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje original del tribunal): "En este sentido, el perito médico presentó el informe médico (fs. 506/541 -digital-) cuyas conclusiones son: '...desde el abordaje de la medicina del trabajo la evaluación de la exposición a determinados agentes de riesgo o relevamiento de exposición a agente de riesgos (R.A.R.) debe ser periódica y luce médicamente contraria a los objetivos preventivos de la siniestralidad laboral su realización en una única oportunidad. En los dictámenes de ART y de CMJ consta negativa de exposición, circunstancia que no es concordante con el informe R.A.R. obrante en cada expediente SRT…'. Respecto de las patologías halladas el experto indicó '...la lumbalgia ocasiona en el actor una Incapacidad Parcial y Permanente del 5.00%. Se ha utilizado la Tabla de Evaluación de Incapacidad Laborales – Anexo I del Decreto 659/96. Se estima y propone que la mitad de esa incapacidad se asocia con el factor laboral que con factores de ponderación es una ILPP del 2,50%...'. Luego, puntualizó '...respecto de la limitación funcional de columna dorso-lumbar se estima que la misma se asocia con la contingencia laboral ... la ILPP atribuible a la contingencia laboral por lesión de columna lumbosacra es del 5,50%...'." "Asimismo, respecto de la insuficiencia venosa informó que '...el actor, presenta insuficiencia venosa periférica en miembros inferiores estadio II (...) ...Las várices originadas ocasionan en el actor una Incapacidad Parcial y Permanente del 8.00%... Se estima y propone que la mitad de esa incapacidad se asocia con el factor laboral que con factores de ponderación es una ILPP del 5,00%...'." "Con relación a la faz psíquica el perito médico señaló '...El cuadro de daño psíquico diagnosticado es RVAN de grado II y por lo tanto generador de una incapacidad parcial y permanente del 10,00% (..) corresponde atribuir su desarrollo y expresión clínica a las consecuencias de la contingencia denunciada y a factores propios no laborales, en igual proporción de incidencia para determinar la entidad nosológica que afecta su salud mental por lo que el 5,00% se debe a la contingencia...'." "Del análisis efectuado a la luz de la sana crítica, encuentro que el informe del experto médico resulta sólidamente fundado técnicamente y ajustado a derecho, destacando especialmente que el médico detalló con precisión las distintas incapacidades en el estado actual del accionante." "Observo, a su vez, que la ART no acreditó haber dado cumplimiento a sus obligaciones de realización de controles médicos periódicos, de los cuales pueda surgir que la incapacidad del accionante responde a factores externos a las condiciones en que desarrollaba sus labores." "Encuentro que las declaraciones efectuadas por los testigos –las que no merecieron impugnaciones
- resultan suficientes para acreditar los extremos denunciados en la demanda, ya que describen el tipo de tareas de esfuerzo que realizaba el actor, durante toda la jornada laboral, tareas que efectuó a lo largo de más de 22 años de trabajo. (art. 386 CPCCN)." "Por tales circunstancias en virtud de la objetiva merma establecida por el perito y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física del 12,7%de la TO." "tendré como fecha de primera manifestación invalidante, el 01/05/2020." "El actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.462.000,62.
- ... la suma de $1.462.000,62 .
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $292.400,12.
- ... corresponde, diferir a condena la suma de $1.754.400,74.
- que generará intereses desde el 01/05/2020." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ROJAS LEONARDO OSCAR contra LA SEGUNDA ART S.A. y condenar a esta última ... la suma de $1.754.400,74 ... Con más la actualización y los intereses dispuestos ...; 2) Imponer las costas a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios ..." (Votos en disidencia: no constan en el auto; decisión unipersonal del Juez Subrogante).

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