GONCALVES DA SILVA VIVIANE c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de acoso laboral (mobbing) y secuelas psíquicas atribuibles a su trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal con el trabajo y por omisiones en la pretensión; declaró, además, la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en los términos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONCALVES DA SILVA VIVIANE.
Demandado: GALENO ART S.A. (anteriormente MAPFRE ARGENTINA ART SA) y CITYTECH S.A.
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de acoso laboral (mobbing), estrés y secuelas psíquicas (incapacidad laboral estimada en torno al 5,10%), con cuestionamientos a la ley 24.557 y pretensión de aplicación del derecho común (arts. 1109, 1113 CC y demás).
Decisión: Se rechazó la demanda en su integridad; se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en los términos señalados y se impusieron costas por su orden y comunes por mitades; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Pericia médica (extracto):
"...como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, esta Perita Médica se halla en condiciones de determinar el diagnóstico de “-Desarrollo vivencial Anormal Neurótico Grado II (dos). -Antecedente de Crisis conversiva por estrés laboral. Concausal -HTA (Enfermedad inculpable, no corresponde estimar incapacidad)” Esta médica a fin de ilustrar a S.S., habrá de usar la “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Dec. 659/96 de la Ley 24557”, de la Ley 24557, pero incorporará la Concausa y para el caso particular considerará el 50% del valor estimado. CASO CLÍNICO PONDERADO -Desarrollo vivencial Anormal Neurótico Grado II (dos) 10% (porcentual concausal)… 5% (...) Total, incapacidad = 5,10 %..."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT (extracto):
"Por los argumentos expuestos, considero que ambas fuentes de responsabilidad (subjetiva y objetiva) derivan del principio alterum non laedere, por lo que la veda de acceso al sistema de responsabilidad emergente del factor de atribución objetivo previsto en el Derecho Común (en el sentido de general), que no limita el principio de la reparación integral, también lesiona de manera irrazonable la garantía consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto al acceso a la jurisdicción, puesto que los trabajadores no podrían hacerlo sólo por su condición de trabajadores dependientes (art. 16 de la Constitución Nacional)
En consecuencia, y de acuerdo a los precedentes “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (21/09/2004) y “Diaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.” (07/03/2006), declaro la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, en cuanto sólo prevé el acceso a la jurisdicción y el reclamo de una reparación integral en los supuestos de dolo (art. 1072 CC), e impide al trabajador siniestrado accionar con sustento en la culpa o negligencia (art. 1109 del CCN) y en la responsabilidad derivada del art. 1113 del CCN antes vigente."
Sobre la prueba y nexo causal (extracto):
"Del análisis de la declaración reseñada, no es posible extraer de los dichos de la testigo, la fuerza suasoria necesaria para tener por acreditadas las situaciones de maltrato, acoso, persecución, aplicación de sanciones verbales injustificadas y demás circunstancias invocadas en la demanda que la parte actora que asegura la llevaron a sufrir las enfermedades que describe en el escrito inicial.
En suma, no existen elementos probatorios que permitan concluir que la afección psíquica detectada por la perito se encuentre relacionada con la actividad desplegada y el ambiente laboral al servicio de la accionada (arts. 377 y 389 CPCCN), lo que impide viabilizar la responsabilidad invocada con sustento en los arts. 1109, 113 y 1074 del Código Civil."
Sobre la imputación de la aseguradora (extracto):
"la invocación genérica de un incumplimiento de vigilancia y control en la demanda no resulta idónea para habilitar la responsabilidad civil de la aseguradora de riesgos demandada porque a esos fines, también se observa que no se invocó ni demostró un nexo causal adecuado entre ese incumplimiento y las afecciones que padece la demandante (conf. art. 386 del CPCCN)."
Decisión final (extracto):
"FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por GONCALVES DA SILVA VIVIANE contra GALENO ART S.A. (anterior denominación MAPFRE ARGENTINA ART SA) y CITYTECH S.A.; 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando IV (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 1.373.568..., $ 1.766.016... y $1.177.344..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: