CORTES FERNANDEZ MANUEL ROMAN C/ CLAUDIO BUS SA y otro/a S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios contra Claudio Bus SA y Seguros Bernardino Rivadavia. El Tribunal hizo lugar al beneficio por entender que la prueba rendida acredita una situación económica austera y la imposibilidad prima facie de afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Román Cortes Fernández.
Demandado: Claudio Bus SA y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Se tramita un incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos con el fin de iniciar demanda por daños y perjuicios contra los mencionados demandados.
Decisión: Se concedió a Manuel Román Cortes Fernández el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del CPCC para litigar contra Claudio Bus SA y Seguros Bernardino Rivadavia, sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que de las declaraciones testimoniales de los Sres. Delgado y Berbo obrantes a fs 5, se desprende que los testigos conocen que el accionante lleva una vida austera, que no posee bienes de fortuna mas allá de una vivienda y un automotor."
"Del informe socio ambiental realizado (ver fs. 17 y la declaración jurada de fs.35 surge que el accionante trabaja en relación de dependencia en la firma LIMPIOLUX y que alcanzan para satisfacer las necesidades básicas."
"En consecuencia, la prueba rendida permite advertir que lleva una vida austera, con un pasar digno, sin acceder a lujos, arribando a la conclusión que su situación económica no le permite afrontar los gastos que demanda el proceso principal."
"La jurisprudencia consecuente al señalar que de acuerdo al sistema ritual (arts. 78 y 81 , párr. 2º, CPCC), las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son sólo la pobreza o indigencia del solicitante, pues la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto sus recursos son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos de un proceso, dejándose de lado el concepto de pobreza. En tal sentido, se considera procedente su concesión en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de la falta de recursos alegada. No corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente la prueba reveladora de indicios que permitan apreciar prima facie la capacidad económica del solicitante (CC0201 LP 108948 RSD-67-8 S 24/04/2008, López, Ricardo Horacio s/Beneficio de litigar sin gastos)."
Resolución final transcripta:
"Conceder a Manuel Román Cortes Fernandez el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que se determina en el art. 84 del citado Código y con el objeto de que pueda litigar por daños y perjuicios contra Claudio Bus SA y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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