HEREDEROS DE CARLOS FERRINDA C/ CONSTANTINIDIS ATANASIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES
Los herederos de Carlos Ferrinda promovieron acción de prescripción adquisitiva larga sobre un lote en Avenida 10 entre calles 69 y 71 de Necochea. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción a favor de los herederos, fijando la fecha de adquisición en el 26 de noviembre de 2023 por cumplirse el plazo vicenal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los herederos de Carlos Ferrinda, continuadores de la acción iniciada por Carlos Ferrinda.
Demandado: Los titulares registrales y sucesores indicados (Constantinidis, Ruilopez, Gonzales Dodero, Sfriso, Rosello y demás relacionados), y/o quien resulte titular o cotitular registral.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) de inmueble sito frente a Avenida 10 entre calles 69 y 71, lote 15-a, manzana 206-e, Partida Inmobiliaria nº 076-038614, Matrícula 33.057 (76), partido de Necochea.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirida por prescripción la propiedad del inmueble a favor de los herederos de Carlos Ferrinda y se fijó la fecha de adquisición del dominio el 26/11/2023. Se impusieron las costas en el orden causado y se dispuso la inscripción registral conforme a recaudos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria, es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran". Esta exigencia... "ni la ausencia de los demandados, ni la representación que de ellos ejerce la Defensa Oficial, ni el modo en que ésta ha contestado la demanda, relevan a la parte actora de la carga de acreditar de manera indubitable los presupuestos de la acción."
"El instituto al amparo del cual se ha promovido la presente acción, denominado prescripción larga, veinteñal o vicenal, puede ser definido como '...la adquisición del dominio por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley...'... Del instituto de la usucapión han de desprenderse tres elementos que deben tenerse cabalmente acreditados...: a) haber poseído la cosa con ánimo de dueño...; b) que esa posesión revista características especiales, esto es, ostensible o pública..., continuada e ininterrumpida...; y c) que dicha posesión haya durado veinte años..."
Respecto de la prueba: "La Sra. Defensora Oficial... concluyó que se habían acreditado los actos posesorios requeridos por la ley para que operara la adquisición del dominio por el transcurso del tiempo. Va de suyo que... tal valoración coincidente no equivale a un allanamiento ni releva a la parte actora de la carga probatoria... Empero, no puede soslayarse su valor: proviene de quien tiene a su cargo el deber legal de velar por el interés de los ausentes..."
Valoración probatoria y cómputo del plazo: "A los fines del cómputo del plazo legal, corresponde fijar el inicio de la posesión en el año 2003, por ser a partir de ese momento que la posesión invocada aparece corroborada por prueba objetiva, documental e indubitable...: el alta del servicio de energía eléctrica... con fecha 26/11/2003; las tasas municipales abonadas desde el año 2003; la pericia de ingeniería civil que ubica el inicio del desarrollo edilicio a partir de marzo de 2004; el alta del servicio de gas... con fecha 19/05/2005; y el plano de mensura confeccionado en 2006 y aprobado el 16/11/2006."
Conclusión sobre adquisición: "Tomando entonces como fecha de inicio el 26/11/2003... el plazo de la prescripción adquisitiva se cumplió el 26/11/2023... Se encuentran así reunidos los caracteres que la ley exige: la posesión ha sido pública... pacífica... continua e ininterrumpida... y ejercida con ánimo de dueño..."
Sobre costas: "En consecuencia, las costas se imponen en el orden causado."
FALLO (extracto): 1) "Haciendo lugar a la demanda... declarando que se ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble..." 2) "procedáse a la inscripción... haciendo constar... que la adquisición del dominio se ha producido con fecha 26 de noviembre del año 2023." 3) "Imponiendo las costas del juicio en el orden causado."
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