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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ FACUNDO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución hipotecaria/ejecución por cobro ejecutivo de tarjetas de crédito reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora con fechas de constitución 04/08/2025 (Mastercard) y 11/08/2025 (VISA), condenó al pago de $2.003.143,52 más intereses contractuales con tope legal y ordenó costas a la parte ejecutada.

Cobro ejecutivo Tarjetas de credito Ejecucion Mora (04/08/2025 11/08/2025) Intereses contractuales Tope ley 25.065 Costas a la parte vencida Sentencia de remate Banco de la provincia de buenos aires Actuaciones de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Facundo Ezequiel Ruiz. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo respecto de saldos adeudados por tarjetas (Mastercard y VISA), reclamando capital de $2.003.143,52 más intereses contractuales desde la mora hasta su pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se declaró constituida la mora en las fechas señaladas; se condenó al demandado al pago del capital reclamado de $2.003.143,52 más intereses a liquidarse según pautas establecidas; se impusieron las costas a la accionada; se diferenció la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "La parte demandada, Facundo Ezequiel Ruiz, intimada de pago en el domicilio de la calle Cabrera Jeronimo Luis de Nº 842, La Reja, de Partido de Moreno, provincia de Buenos Aires (ver trámite del día 03/06/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." II.
- "Cabe tomar como fecha de constitución en mora las fechas que surgen de los últimos resúmenes de cuenta, esto es, el 04/08/2025 para la tarjeta Mastercard y 11/08/2025 par la tarjeta VISA (ver documentación adjunta en el escrito de demanda de fecha 30/12/2025). Ello, toda vez que los resúmenes de cuenta no han sido cuestionados (conf. art. 886 Código Civil y Comercial, CC0001 SM 59058 RSD-220-7 S 20-7-2007 'Forma Crédito S.A. c/ Alvarado, Sandra Luz s/ Sumario'). La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065." III.
- "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Sentencia (extracto): "1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FACUNDO EZEQUIEL RUIZ hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $2.003.143,52, con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."

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