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GRAFEUILLE DIEGO OMAR C/ VALLEJOS EDUARDO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de dinero por un título ejecutivo por $1.478.400 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate conforme art. 540 CPCC y calculó intereses conforme a la tasa activa del Banco Provincia desde el 9/1/2024, además de imponer costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Ejecucion Remate Intereses tasa activa banco provincia Mora 9/1/2024 Inconstitucionalidad ley 23.928 (rechazo) Costas al ejecutado Titulo ejecutivo Domicilio procesal constituido Art. 540 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Omar Grafeuille. Demandado: Eduardo Damián Vallejos. Objeto: Cobro ejecutivo por el capital reclamado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($1.478.400) más intereses; ejecución hasta tanto se efectúe el pago. Decisión: Se dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado y los intereses que se liquidarán según lo fijado; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "La parte demandada, intimada de pago el día 03/06/2026 en el domicilio ubicado en la calle Pierri Benoit Nº 2841 de la localidad y partido de Moreno ... no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, ... por lo que cabe darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155, C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine' del C.P.C.C.)." II.
- "En cuanto a los intereses, deben calcularse de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -9 de Enero de 2024
- ... y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)." III.
- "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928, adelanto su improcedencia. En efecto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma comporta un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... la parte accionante no ha acreditado de qué manera concreta la norma cuestionada contraría la Constitución Nacional, causándole un agravio." (Citas doctrinales y jurisprudencia usadas para rechazar la inconstitucionalidad) "Véase, en tal sentido, que el requerimiento se funda con la mera invocación del precedente de la S.C.B.A. 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios' ... cuya doctrina fue elaborada en el marco de supuestos disimiles y, por lo tanto, no aplicable sin más a este asunto (arts. 278 y 279 CPCC)." "En definitiva, siendo que el escrito en que se solicita tan extrema medida carece de un desarrollo suficiente que dote al pedido de la seriedad requerida para su juzgamiento ... el planteo no prospera." IV.
- "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Sentencia dispositiva: "1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por DIEGO OMAR GRAFEUILLE contra EDUARDO DAMIAN VALLEJOS hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($1.478.400), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."

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