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SOSA RIVERO, JONATHAN RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica N.º 10 por determinación de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó calcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actor 33 UMAs; demandada 30 UMAs; perito médico 9 UMAs; perito psicóloga 8 UMAs).

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Intereses art. 55 ley 27802 Imb Ripte Honorarios Umas Costas Decreto 659/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA RIVERO, JONATHAN RODRIGO (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Impugnación/ejecución de resolución de Comisión Médica N.º 10 y reconocimiento/condena por incapacidad determinada por perito sorteado; se discuten también intereses, actualización (IMB) y honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de los accesorios del crédito (deben devengar conforme art. 55 de la ley 27802 desde que fueron debidos), impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de las partes y peritos (33 UMAs actor; 30 UMAs demandada; 9 UMAs perito médico; 8 UMAs perito psicóloga), fijó costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- El accionante cuestiona lo resuelto en materia de intereses. Sobre el punto, corresponde modificar el pronunciamiento de grado y establecer que el crédito objeto de condena devengue, desde que fue debido, los accesorios dispuestos en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- Luego, el apelante plantea un erróneo cálculo de los factores de ponderación, en tanto el factor edad no fue sumado en forma directa. No le asiste razón. En la pericia, el factor edad fue adicionado a los demás factores a ponderar y, el resultado, aplicado sobre el porcentual de incapacidad determinado. Tal procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 659/96, por lo que no encuentro motivos para modificar lo resuelto." "IV.
- En lo que respecta al IMB, los cálculos realizados en grado, se condicen con el procedimiento establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (confr. art. 11, ley 27348), esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base mensual. Cabe señalar que, la accionante, no tiene en cuenta que los haberes del mes de septiembre, se abonan el mes siguiente y, por lo tanto, el coeficiente del mismo es 1 (uno). Por ello, auspicio desestimar el segmento recursivo en análisis." "VI.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 33 UMAs, de la parte demandada en 30 UMAs, los del perito médico en 9 UMAs y los de la perito psicóloga en 8 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada en el orden causado, ante la ausencia de réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." Voto concordante: la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Pesino.

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