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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 35 - IMPUTADO: FARIÑA, JORGE LEONARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303

La Cámara Federal de Casación Penal desestimó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Maximiliano Fucci contra la decisión que confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de Jorge Leonardo Fariña. El tribunal sostuvo que la resolución no encuadra en las previsiones del artículo 457 del C.P.P.N. y que no se demostró un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001128/2023/35/RH001
Queja Recurso de casacion Admisibilidad Articulo 457 c.p.p.n. Sentencia definitiva Gravamen de tardia o imposible reparacion Nulidad Allanamiento Cuestion federal Doble conforme

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Maximiliano Fucci (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; el planteo se dirige contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el rechazo de la nulidad articulada por la defensa de Jorge Leonardo Fariña, a la que adhirió Fucci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de todo lo actuado o, subsidiariamente, de lo actuado a partir de la resolución que ordenó el allanamiento del inmueble sito en calle Juramento N° 1475, Oficina 1207, CABA.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a la queja, sin costas, y tener presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva."

Normas que cita

  • CPPNarts. 457, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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