Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CAÑETE, ADRIAN IVAN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de la defensa de Adrián Iván Cañete contra la decisión que le negó la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. El tribunal consideró que la resolución de primera instancia estaba suficientemente fundada, al ponderar el pronóstico desfavorable de reinserción social del Consejo Correccional junto con los aspectos positivos de su conducta.
¿Quién es el actor?
Adrián Iván Cañete, por intermedio de su defensa oficial (Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin, con intervención de la Defensora Pública Coadyuvante Anabella Gugliotti en el término de oficina).
¿A quién se demanda?
el Estado nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Raúl Omar Pleé), en tanto parte acusadora en la instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la incorporación de Cañete al Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660, por tener cumplido el requisito temporal.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución del Tribunal Oral Nº 2 de Rosario, que no hizo lugar a la incorporación. Votaron por unanimidad los tres jueces, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Yacobucci, al que adhirieron los demás, sostuvo: "los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado para no hacer lugar al pedido de incorporación de Cañete al Régimen Preparatorio para la Liberación no resultan arbitrarios, sino que encuentran adecuado sustento en las constancias incorporadas al legajo y constituyen una razonable ponderación de las circunstancias particulares del caso."
Sobre el informe del Consejo Correccional: "el Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera desfavorable respecto de su incorporación al régimen pretendido, al considerar que los objetivos del tratamiento se encontraban aún en vías de ejecución y que no se habían logrado morigerar los indicadores psicosociales que pudieron influir en la comisión de los hechos."
Sobre la calificación de conducta y concepto: "la circunstancia de que haya observado adecuadamente los reglamentos carcelarios no resulta, por sí sola, suficiente para tener por satisfechos los restantes extremos exigidos para su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación, particularmente frente al pronóstico desfavorable de reinserción social formulado por el Consejo Correccional."
La jueza Ledesma agregó que "el tribunal no soslayó los aspectos favorables de la evolución de Cañete informados por las distintas áreas intervinientes, sino que los ponderó junto con las restantes observaciones formuladas por los profesionales en sus informes", y que "la sentencia cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808, entre muchos otros)."
El juez Slokar adhirió a la solución propuesta.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 56 quáter · Pena privativa de la libertad
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 23.737art. 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 123, 456 inc. 1°, 463, 466, 468, 471, 491, 530 · Codigo procesal penal
- CParts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45 · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:808CSJN
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