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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FRATTINI, JAVIER ARTURO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que sobreseyó a siete imputados en la causa por defraudación a la administración pública vinculada a la Zona Franca de Paso de los Libres. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, anuló el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal y ordenó reenviar la causa para constatar la vigencia de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 007653/2014/10/1/CFC002
Plazo razonable Insubsistencia de la accion penal Prescripcion Defraudacion a la administracion publica Zona franca paso de los libres Imprescriptibilidad (art. 36 cn) Corrupcion Suspension de la prescripcion (art. 67 cp) Congruencia Garantias del imputado.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en casación por el Fiscal General Raúl Omar Pleé).

¿A quién se demanda?

Javier Arturo Frattini, Sebastián Ariel Slobayen, Ramón Nazareno Fita, Eduardo Néstor Taratuty, Víctor Hugo Argentino Bonnet, Néstor Juan De Lisio y Esteban Horacio Canteros (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes del 24 de abril de 2023, que confirmó el sobreseimiento por prescripción respecto de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 CP) y que sobreseyó por insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable en el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 175 inc. 4 en función del art. 173 inc. 7 CP).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al recurso fiscal; se anula el punto 2) de la resolución impugnada (sobreseimiento por plazo razonable en la defraudación) y se reenvían las actuaciones a la Cámara Federal de Corrientes para que, previa constatación de la vigencia de la acción conforme al segundo párrafo del art. 67 CP, dicte nuevo pronunciamiento. Se rechaza el agravio respecto del punto 1) (prescripción de los arts. 248 y 249 CP), que queda confirmado. El juez Yacobucci votó en disidencia respecto del punto 2), sosteniendo que la garantía del plazo razonable fue efectivamente vulnerada y que el reenvío sólo prolongaría la afectación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La razonabilidad del plazo de un proceso debe atender a cuatro elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada." (CSJN, CSJ 1381/2018/RH1, "Espíndola").

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución de la Cámara "ha desatendido diversas cuestiones que resultan conducentes para el análisis global del procedimiento", por lo que el sobreseimiento por plazo razonable "no satisface las exigencias de fundamentación previstas por el art. 123 del CPPN y merece un nuevo examen". Y dado que la defensa de Slobayen informó que dejó el cargo de Ministro de Turismo el 4 de julio de 2022, "corresponde que, previo al nuevo examen de la cuestión, se verifique la vigencia de la acción de conformidad con el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal".

¿Cómo votaron los jueces?

"la Cámara no se limitó a computar tan sólo el tiempo transcurrido, sino que recorrió cada uno de los parámetros aludidos"; "no advierto que la investigación presente una dificultad tal que explique su extensión"; "esa definición no existe siquiera en tanto no se han dictado eventuales procesamientos"; "la demora... sólo puede atribuirse a los órganos del Estado encargados de la persecución y no debería ser tolerada".

Sobre la congruencia: "la garantía de ser juzgado en un plazo razonable es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)" y puede resolverse de oficio; "la congruencia es una garantía instituida en favor del imputado, que mal podría ser invocada por el acusador".

Sobre las convenciones anticorrupción: "esos compromisos no autorizan a trasladar sobre los imputados el costo de la falta de diligencia estatal".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 36, 75 inc. 22, 19 · Constitucion nacional
  • Ley 26.097art. 29 · Convenciones
  • CParts. 62 inc. 2, 67 seg. párr., 175 inc. 4, 173 inc. 7, 248, 249 · Codigo penal
  • CPPNarts. 123, 336 inc. 1, 465, 466, 468, 470, 530 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • LosicerCSJN · Fallos 335:1126
  • Espíndola, Juan Gabriel s/recurso extraordinarioCSJN · 09/04/2019
  • UzcáteguiCSJN · Fallos 339:408
  • GoyeCSJN · 26/12/2017 · Fallos 340:2001
  • KipperbandCSJN · Fallos 322:360
  • MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
  • BarraCSJN · Fallos 327:327
  • EgeaCSJN · Fallos 327:4815
  • ArisnabarretaCSJN · Fallos 332:2159
  • BobadillaCSJN · Fallos 332:2604
  • Suárez Rosero vs. EcuadorCIDH · 12/11/1997
  • Baldeón García vs. PerúCIDH · 06/04/2006

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