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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: EREÑU, HERNAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (texto según ley 27.375), que había permitido incorporar a Hernán Ezequiel Ereñu al período de prueba y salidas transitorias. La Sala II, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la resolución y remitió las actuaciones a origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 004179/2021/TO01/3/2/CFC002
Salidas transitorias Inconstitucionalidad Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 cp Ley 27.375 Progresividad de la pena Reinsercion social Igualdad ante la ley Control difuso Plenario tobar coca Ley 23.737.

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Mario Alberto Villar).

Imputado/Condenado: Hernán Ezequiel Ereñu, condenado a 4 años de prisión por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. "c" ley 23.737), unificados con una condena provincial de 4 años, para una pena única de 6 años de prisión y multa de $427.500.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del CP, para incorporar al condenado al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso fiscal, casó la resolución del juez de ejecución del TOF nº 1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad, y remitió las actuaciones a origen. La disidencia de la jueza Ledesma (que votó por rechazar el recurso remitiéndose a su voto en el Plenario "Tobar Coca") no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "…no se advierten circunstancias concretas que permitan arribar a una solución distinta respecto de la compatibilidad del régimen legal aplicable a Ereñu con los principios constitucionales examinados."

> "…la norma atacada, más allá de la opinión que se pueda tener al respecto, no se muestra como irrazonable (art. 28 CN), pues se reglamenta la modalidad de ejecución progresiva de la pena privativa de libertad a través de otro régimen más específico que ha instituido el legislador (art. 56 quater, ley 24.660)."

> "…se entiende que el art. 14 inc. 10 del código de fondo y el art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 —ambos según ley 27.375— superan el control de constitucionalidad y convencionalidad…"

En su voto, el juez Slokar sostuvo, con cita de Fallos 319:3148 y 340:669, que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio y que la resolución recurrida no satisfizo el requisito motivacional exigido (arts. 123 y 404 inc. 2º CPPN), por haberse desvinculado del caso concreto.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 56 bis inc. 10, 56 quater, 123, 404 inc. 2º (CPPN) · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 14 inc. 10 · Codigo penal
  • Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737art. 5 inc. "c" · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 28 · Constitucion nacional
  • Ley 24.050art. 10 · Justicia nacional

Fallos que cita

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