Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BARSANTTI, JONATAN DANIEL s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la defensa de Jonatan Daniel Barsantti. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución por falta de fundamentación suficiente y reenvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien recurre): Jonatan Daniel Barsantti, a través de su defensa oficial (defensora pública oficial María I. Carafa).
Demandado (contraparte): Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier A. De Luca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (art. 78 y ccds. del CPCCN) para afrontar la tasa de interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de la defensa, sin costas, anuló la resolución puesta en crisis y reenvió las actuaciones al origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 123, 471, 530 y ccds. CPPN). El juez Yacobucci dejó asentada su disidencia: consideró que la decisión recurrida contaba con fundamentos suficientes y que correspondía rechazar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el pronunciamiento en crisis deviene arbitrario y no alcanza a satisfacer el requisito de motivación en los términos que demanda el juego armónico de los arts. 123 y 404 inc. 2 del ritual, habida cuenta que no aparece analizado suficientemente… el conjunto de condiciones que demanda el instituto solicitado."
"…más allá de que se hayan vendido o no los vehículos, son indicadores de capacidad económica de parte de Barsantti para hacer frente al gasto que demandaría la presentación del recurso de queja…" (cita del a quo, cuestionada por el tribunal de casación).
"La mera invocación de la existencia de bienes que ya no se hallan dentro del patrimonio de Barsantti y de su grupo familiar y la carencia de consideración de las pruebas […] constituye en una flagrante muestra de la arbitrariedad en la que ha incurrido el Tribunal."
Se señala que el a quo se apartó de lo informado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y omitió ponderar el boleto de compraventa del vehículo dominio AA965EP, celebrado el 12 de julio de 2025 por la esposa del imputado durante su privación de libertad.
"…la mera afirmación del magistrado en punto a que: '…las circunstancias económicas acreditadas… permiten concluir que el peticionante se encontraría en condiciones de afrontar la erogación…' revela un abordaje inacabado de la materia en trato, que desatiende la manda del art. 123 del rito…"
La jueza Ledesma adhirió, señalando que no se valoraron adecuadamente los informes de ARCA y del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor ni el boleto de compraventa.
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Normas que cita
- CPPNarts. 123, 404, 456, 457, 463, 465, 466, 468, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 78 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 240:160CSJN
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