MORAD, GONZALO EMMANUEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) s/AMPARO LEY 16.986
Gonzalo Emanuel Morad demandó al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) por amparo para obtener el traslado de destino a una localidad cercana a su grupo familiar. La Cámara Federal de Corrientes confirmó el rechazo del amparo, al entender que el estado policial implica sujeción a traslados por razones de servicio y que el reclamo deriva de una decisión personal del agente.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Emanuel Morad, agente de la Prefectura Naval Argentina, destinado en la Prefectura Itatí (Corrientes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
traslado a la Prefectura de El Soberbio (Misiones), para residir más cerca de su esposa, agente de la Policía de Misiones, y de su hija de 4 años.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida y difirió la regulación de honorarios de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Arbitrariedad: "basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos".
Ausencia de arbitrariedad o ilegalidad: "no surge arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que la parte no ha vertido argumentos suficientes o consistentes para rebatir las consideraciones que sustentan tales actos".
Régimen de sujeción especial: "La jurisprudencia argentina ha ratificado repetidamente que el personal militar y de seguridad está sujeto a un régimen de sujeción especial, lo que limita ciertos derechos civiles (como la libre elección del domicilio) en pos de la defensa y la seguridad pública."
¿Qué se resolvió?
"La decisión personal del amparista de trasladarse a otra localidad diferente al que fue destinado, para estar más cerca de su esposa e hija, no se condice con lo expuesto acerca de la imperiosa necesidad de la atención familiar (...) el lugar de destino es una decisión que no está librada al gusto o conveniencia del agente."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.398arts. 12, 17 inc. a) · Prefectura naval argentina
- Constitución Nacionalarts. 14, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 328:911CSJN
- Fallos 330:4706CSJN
- Fallos 339:683CSJN
- Fallos 340:1252CSJN
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