CIFRE, ESTELA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber de pensión derivada, obtenido conforme la Ley 24.241, contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: difirió para la liquidación la determinación de la PBU, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.426, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Estela Guillermina Cifre, titular de un beneficio de pensión derivada del Sr. Bernardo Antonio Knispel, otorgado con arreglo a la Ley 24.241 con fecha 11/10/2008.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, solicitado previamente en sede administrativa y desestimado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara modificó la sentencia de grado en tres puntos: (a) difirió para la etapa de liquidación el tratamiento de la PBU; (b) dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.426; (c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Confirmó lo demás que decidió el juez de grado, con la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de ejecución. Impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la actualización de las remuneraciones: "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
Sobre el precedente "Villanustre": "la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. [...] En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
Sobre la PBU: "se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. [...] corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas."
Sobre la Ley 27.426: "atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
Sobre la Ley 27.541: "cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al año 2021, por lo que no corresponde aplicar la pauta de movilidad establecida en dicha normativa [...] corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictado en consecuencia."
Sobre el Impuesto a las Ganancias: "el recurso de apelación en este punto no puede prosperar", remitiendo al precedente "García, María Isabel" de la CSJN.
Sobre las costas: "las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN)".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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