AGUIRRE, HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber inicial y su movilidad conforme la doctrina Elliff y Blanco. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el índice ISBIC, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y fijó la fecha inicial de pago desde la obtención del beneficio.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Aguirre, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241 con fecha 20/07/2020.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, movilidad del haber y aplicación de los precedentes "Elliff", "Blanco", "Makler", "Volonté" y "Villanustre", entre otros aspectos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en "Elliff" y "Blanco", y dispuso actualizar las remuneraciones para el haber inicial según el método de la ley 27.426, atendiendo a la fecha de obtención del beneficio. Difirió a la etapa de liquidación la determinación de la PBU. Declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del período. Fijó la fecha inicial de pago desde la obtención del beneficio, aplicando la prescripción del art. 82, tercer párrafo, de la ley 18.037. Impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Confirmó el resto de lo decidido, con aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de liquidación, y dispuso las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la actualización de remuneraciones: "con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." Y agrega que la Corte Suprema, en "Fernández Pastor" (sentencia del 4/12/2025), "se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida".
Sobre aportes como autónomo: quedan comprendidos en la doctrina de "Makler", debiendo considerarse todos los años y categorías efectivamente aportados, "ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado".
Sobre "Volonté": "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigidos a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber".
Sobre "Villanustre": "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación."
Sobre la Ley 27.541: se declara aplicable para la movilidad del período, en línea con precedentes de la Sala B ("Algarbe") y Sala A ("Zabalza Mazzetti").
Sobre la prescripción: el tribunal considera que el art. 82, tercer párrafo, de la ley 18.037 es norma que el juez no puede soslayar, y que "retrotraer dos años la fecha inicial de pago sería anterior a la fecha de adquisición del beneficio".
Sobre costas: se aplica el régimen general del CPCCN, en tanto la Cámara "ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463".
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN
- Makler, SimónCSJN · 20/05/2003
- Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Fernández Pastor, Miguel ÁngelCSJN · 04/12/2025
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
- Actis Caporale, Loredano LuisCSJN · 19/08/1999
- Quiroga, Carlos AlbertoCSJN · 11/11/2014
- BadaroCSJN
- Algarbe, Cristina del ValleCAF Córdoba Sala B · 19/05/2025
- Zabalza Mazzetti, Gustavo RaúlCAF Córdoba Sala A · 22/07/2025
- Marinati, Nilda AnaCFSS Sala III · 14/07/2022
- Ramos, Miguel EfraínCAF Córdoba
- Cáceres, PedroCFSS Sala II · 21/03/2019
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