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Cámara de Apelaciones

LIGALUPPI, ALBERTO ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, promovió ejecución previsional contra la ANSES por reajustes varios de su haber, y el juez de primera instancia aprobó la planilla por $12.429.905,06 y fijó un plazo de veinte días hábiles para el pago. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia, rechazando los agravios sobre errores de la planilla y sobre el plazo, al entender que el plazo de 120 días del art. 22 de la Ley 24.463 rige para sentencias condenatorias y no para la etapa de ejecución, y que corresponde una tramitación diligente por tratarse de una persona mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035966/2019/CA002
Ejecucion previsional Reajuste de haberes Anses Planilla de liquidacion Plazo de cumplimiento Art. 22 ley 24.463 Personas mayores Tutela judicial diferenciada Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Alberto Atilio Ligaluppi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en reajuste varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se confirmó en todo lo que decide y fue materia de agravios la sentencia de primera instancia, que aprobó la planilla de la parte actora por $12.429.905,06 al 31/07/2025, con más la tasa pasiva del BCRA, ordenó el pago sin retención de ganancias e intimó a la ANSES a pagar en veinte días hábiles. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la planilla: "quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…". Como la apelante no cumplió esa carga, se rechazaron los agravios sobre la planilla.

Sobre el plazo: el art. 22 de la Ley 24.463 (modificado por la Ley 26.153) "regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución". Se citaron los reiterados incumplimientos de la ANSES y el fallo "García, María Isabel" de la CSJN (29/03/2019) sobre la situación de vulnerabilidad de personas mayores.

Se invocó el art. 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360): "Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales".

Sobre costas: se aplicó el régimen general del CPCCN, con remisión a la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 declarada en precedentes de la propia Cámara, y al art. 36 de la Ley 27.423 según "Morales, Blanca Azucena c/Anses".

Se cuestionó además la presentación del letrado patrocinante al contestar el traslado, sin poder ni urgencia, por lo que se la consideró un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación (Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790; 340:130).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

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