FERAUD, DALINDA MARIA GERONIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, Dalinda María Geronima Feraud, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago del retroactivo contra la ANSES en ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó el reajuste y la ejecución, declaró la inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre esos montos y fijó el plazo para el pago.
¿Quién es el actor?
Dalinda María Geronima Feraud.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios) y pago del retroactivo, sus intereses y la tasa pasiva del BCRA, en ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Se confirma la aprobación de la planilla, el reajuste del haber a $361.133,16 a marzo de 2025, la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas adeudadas y el plazo de diez días hábiles para el pago. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado y no se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la planilla, el Contador del Tribunal informó que "no le asiste razón a la demandada y que no existen otros elementos de análisis contable", y el Tribunal sostuvo que "la planilla aprobada por el juez de grado sigue los lineamientos ordenados en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
Sobre el plazo, el Tribunal señaló que el art. 22 de la ley 24.463 "regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución", y que debían considerarse la vulnerabilidad de las personas mayores (fallo "García" de la CSJN) y el art. 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, "los reiterados incumplimientos" de la ANSES y "el transcurso del tiempo".
Sobre el impuesto a las ganancias, el Tribunal sostuvo que la cuestión "ya fue materia de tratamiento por el Juez de grado con fecha 22/12/2020 la cual fue confirmada por esta Alzada con fecha 11/12/2023, encontrándose, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
Sobre las costas, se aplicó el régimen general del CPCCN, por la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en precedentes de la Sala, y el art. 36 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 36, 2, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
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