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Cámara de Apelaciones

OCANTO, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, titular de un retiro por invalidez, reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber de la actora en ese período, confirmando en lo demás el recálculo del haber inicial conforme el precedente Elliff y la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038036/2022/CA001
Movilidad previsional Retiro por invalidez Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Precedente elliff Haber inicial Costas en el orden causado Ley 27.423 Anses

¿Quién es el actor?

María Alejandra Ocanto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de un retiro por invalidez obtenido el 01.09.2013 bajo la Ley N° 24.241, cuyo reajuste había sido desestimado en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia de grado en cuanto declaró inconstitucional la Ley N° 27.426 y se la declaró constitucional para la movilidad del período; se confirmó en lo demás (recálculo del haber inicial con el índice I.S.B.I.C. según "Elliff" y la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 para el caso, con IPC del INDEC hasta el Decreto N° 274/24); las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado y se reguló el honorario de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial: "debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio" y "no impide la aplicación del fallo 'Elliff' el hecho de que éste fuera dictado en un beneficio de jubilación ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes, dicho sistema como el retiro por invalidez, revisten similitud".

Sobre la Ley N° 27.426: "atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto".

Sobre la Ley N° 27.609: se confirma "por el caso concreto", remitiendo a "Algarbe" y "Zabalza Mazzetti", con IPC hasta el Decreto N° 274/24.

Sobre Ganancias: "cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'".

Sobre costas: se declaró inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 y se aplica el art. 36 de la Ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/2024
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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