JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIEGUEZ, GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Graciela Esther Dieguez, reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto el índice ISBIC del fallo Elliff y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, declaró constitucional la ley 27.541 y fijó la fecha inicial de pago desde la obtención del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000911/2023/CA001
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Indice isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Prestacion basica universal Precedente villanustre Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

Graciela Esther Dieguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de la actora, titular de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241 el 11/03/2022, con actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo "Elliff" y "Blanco", ordenó actualizar las remuneraciones conforme el método de la ley 27.426, difirió a la liquidación la determinación de la PBU, declaró constitucional la ley 27.541 para la movilidad del período, fijó la fecha inicial de pago desde la obtención del beneficio, y confirmó en todo lo demás, con costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial, el tribunal sostuvo: "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." Y agregó que "deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco'... ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

Sobre el precedente "Villanustre", se indicó que su aplicación "procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad", difiriendo el análisis a la liquidación.

Sobre la PBU, se difirió su determinación a la etapa de liquidación, con remisión a los precedentes de la Sala, y se aplicará el metodología de "MARINATI".

Sobre la ley 27.541 y decretos, el tribunal dijo que "se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad", revocando la declaración de inconstitucionalidad de primera instancia.

Sobre el Impuesto a las Ganancias, el recurso no prosperó, remitiéndose al precedente "García, María Isabel" de la CSJN.

Sobre la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037, se sostuvo que "resulta aplicable al presente caso... el plazo de prescripción establecido en la norma analizada", por lo que la fecha inicial de pago se fijó desde la obtención del beneficio.

Sobre las costas, se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en precedentes previos y se impusieron las costas en el orden causado conforme el art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 23/2004art. 2

Fallos que cita

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