JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ ORCAS GROUP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra ORCAS GROUP S.R.L. por una deuda de $8.669.383,32 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado declaró expedita la ejecución por no haber mediado excepciones en el plazo legal, ordenó llevarla adelante y dispuso costas a la demandada, con inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037507/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

ORCAS GROUP S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal de $8.669.383,32 (capital), con más intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago; impuso costas a la demandada; dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabe inhibición general de bienes en los Registros de la Propiedad Automotor y General de la Provincia; ordenó que, de ser positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia; y previó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, impugnable por el ejecutado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

No hay votos en disidencia: se trata de resolución unipersonal de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.