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Primera Instancia

ARCA c/ GRUPO DAMPER S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra GRUPO DAMPER S.A.S. por una deuda de $10.787.918,04 en concepto de tributos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, con costas a la demandada, inhibición general de bienes subsidiaria y liquidación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037058/2025
Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Costas Arca.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

GRUPO DAMPER S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $10.787.918,04 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la ARCA a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital, con intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabe inhibición general de bienes; se dispuso la imputación de fondos en caso de embargo positivo; y se previó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

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