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Primera Instancia

ARCA c/ CASTILLO DAVID RODOLFO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Estado nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra David Rodolfo Castillo por una deuda de $6.156.954,86 con más sus intereses legales. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y autorizó a ARCA a llevarla adelante, ordenando costas a la demandada y el embargo bancario, con inhibición general de bienes como medida subsidiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038008/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Intimacion de pago Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios administrativos Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

CASTILLO DAVID RODOLFO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de deuda fiscal por $6.156.954,86, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses legales; impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimarse administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08, o regularse judicialmente si el ejecutado no acepta la estimación; dispuso que, ante resultado negativo o insuficiente del embargo bancario, se trabará la inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; ordenó que, de resultar positivo el embargo, ARCA solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; y previó que ARCA practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación por el demandado en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincial)
  • Ley 6468 (Provincial)
  • Ley 9201 (Provincial)
  • Ley 9225 (Provincial)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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