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Primera Instancia

ARCA c/ LANDRIEL GUSTAVO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Gustavo Alejandro Landriel por una deuda de $5.846.817,20 en concepto de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución, mandó a llevarla adelante y dispuso el embargo bancario y la inhibición general de bienes del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038030/2026
Ejecucion fiscal Arca Intimacion de pago Excepciones Art. 92 ley 11.683 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Honorarios administrativos Costas Imputacion de fondos

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

LANDRIEL GUSTAVO ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $5.846.817,20 correspondiente a los conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas al demandado, dispuso que los honorarios del letrado se estimen administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de AFIP, e hizo saber que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes en los registros correspondientes. Asimismo, dispuso que, de resultar positivo el embargo, ARCA deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de cinco días de firme la sentencia, y que la liquidación de la deuda podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09

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