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Primera Instancia

ARCA c/ INDUPART S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal promovida por ARCA contra INDUPART S R L por una deuda de $33.294.677,70 fue declarada expedita, al no haber opuesto excepciones la demandada en el plazo legal. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución y dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032604/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Excepciones Inhibicion general de bienes Embargo bancario Intereses legales Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

INDUPART S R L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la deuda por $33.294.677,70 de capital, más intereses legales, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 CPCCN), con honorarios a estimar administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683. Se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia. Si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante deberá pedir la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Se previó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable por la demandada en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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