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Primera Instancia

ARCA c/ JOVA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra JOVA S.A.S. por una deuda de $49.808.904,04 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037141/2026
Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Costas Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

JOVA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $49.808.904,04 con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó a la ejecutante solicitar la imputación de fondos en caso de embargo positivo y se le encomendó la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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